DECRETO N° 39/21
CONVOCATORIA AL CUERPO ELECTORAL DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA PARA ELEGIR A SUS REPRESENTANTES ANTE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS DE LA PROVINCIA, INTENDENTE MUNICIPIO DE AGUARAY, Y CONCEJALES MUNICIPALES. 4 DE JULIO DE 2021.

Publicado en el Boletín N° 20908, el día 19 de Enero de 2021.

Decreto Nº 105/21 - "CONVOCATORIA A LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROV. DE SALTA - Nº 162/2021. DISPONE QUE EN VIRTUD DE LA SITUACIóN SANITARIA ACTUAL LA CAPACITACION PARA AUTORIDADES DE MESA, VEEDORES JUDICIALES Y ASISTENTES TECNICOS SE REALICE DE MANERA VIRTUAL "

FE DE ERRATAS - "EDICIÓN Nº 20.939 DE FECHA 05/03/2021 "

Decreto Nº 192/21 - "CONVOCA AL CUERPO ELECTORAL DE LA PROVINCIA PARA EL 4 DE JULIO DE 2021, A FIN DE ELEGIR CONVENCIONALES CONSTITUYENTES TITULARES Y SUPLENTES PARA LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS. "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SALTA - Nº 164/2021. IMPLEMENTA UNA MESA DE ENTRADAS VIRTUAL MEDIANTE EL SISTEMA GESEL, EN FORMATO DIGITAL. "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SALTA - Nº 173. DISPONE MEDIDAS A LOS EFECTOS DE LOGRAR UNA MAYOR PUBLICIDAD DE LOS PADRONES PROVISORIOS. "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SALTA - Nº 179/2021 “PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD CORONAVIRUS” "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SALTA - Nº 212 "

Decreto Nº 530/21 - "ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE MESAS RECEPTORAS DE VOTOS QUE FUNCIONARÁN EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, PARA LAS ELECCIONES A CELEBRARSE EL DÍA 15/08/2021. "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SALTA - RESOLUCIÓN Nº 226/2021. HABILITA EL DÍA SÁBADO 14 DE AGOSTO Y EL DíA LUNES 16 DE AGOSTO, CON ATENCIÓN AL PÚBLICO "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SALTA - RESOLUCIÓN Nº 225/2021 "

ACTAS - "TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SALTA Nº 8127 - PROCLAMAR ELEGIDOS, EN LOS CARGOS DE INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE AGUARAY Y CONCEJAL EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA, A LOS CIUDADANOS QUE INTEGRAN EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. "

ACTAS - "TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SALTA Nº 8125. PROCLAMACIÓN ELEGIDOS, EN EL CARGO DE DIPUTADO PROVINCIAL. "

ACTAS - "TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SALTA Nº 8126. PROCLAMACIÓN EN EL CARGO DE CONVENCIONAL CONSTITUYENTE. "

ACTAS - "TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SALTA Nº 8124 PROCLAMACIÓN EN EL CARGO DE SENADOR PROVINCIAL "




SALTA, 18 de Enero de 2021

DECRETO Nº 39

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

VISTO
lo establecido en el artículo 144, inciso 10), de la Constitución de la Provincia de Salta, los artículos 9º, 30 y concordantes de la Ley Nº 6.444 y sus modificatorias, y la Ley Nº 8.225; y,

CONSIDERANDO:

Que de las disposiciones contenidas en los artículos 95, 103 y 172 de la Constitución Provincial, surgen los períodos a que se sujetan los mandatos de las autoridades electivas provinciales y municipales;

Que el Poder Ejecutivo Provincial tiene la atribución y el deber exclusivo de convocar a elecciones provinciales y municipales según lo disponen los artículos 144, inciso 10), de la Constitución Provincial y 30 de la Ley Nº 6.444 y sus modificatorias;

Que el contenido de la convocatoria a elecciones, determinado en el citado artículo 30 de la Ley Nº 6.444, incluye la fecha de la elección, lo cual conlleva la atribución de fijarla por parte del Poder Ejecutivo Provincial;

Que por su parte, la Ley Nº 7.697 establece en su artículo 34 y concordantes la aplicación de las nuevas tecnologías de voto electrónico en todas las mesas receptoras de votos, tanto en las elecciones primarias como en las generales, la que se efectuará conforme a las demás previsiones en ella contenidas y en la Ley Nº 8.010 sobre normas de control para el voto con boleta electrónica;

Que en este sentido, el Tribunal Electoral de la Provincia, estará a cargo de aprobar y controlar la aplicación del mencionado sistema, garantizando el acceso a la información técnica;

Que a su vez, la Ley Nº 8.225, suspendió para las elecciones del año 2021 en forma excepcional y extraordinaria, la vigencia de los Títulos I, II, III, IV, V y VI de la Ley Nº 7.697 y sus modificatorias, asimismo estableció la suspensión de todas las normas y referencias de la citada Ley en relación a las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias;

Que, en virtud de la suspensión, de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, la convocatoria a elecciones deberá ser efectuada con una antelación no menor a cinco (5) meses al día de los comicios;

Que, en función de lo expresado, el Poder Ejecutivo estima oportuno disponer la convocatoria a las elecciones provinciales para el primer domingo de julio del corriente año;

Que el artículo 55 de la Constitución Provincial establece que el sufragio es un derecho que corresponde a todo ciudadano y una función política que éste debe ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la propia Constitución y de las leyes, y que corresponde a los poderes públicos garantizar en cada caso;

Que por su parte el artículo 58, inciso 5), del nuestra Carta Magna, establece que el Tribunal Electoral permanente de la Provincia confecciona, en su caso, registros cívicos electorales;

Que mediante Ley Nº 8.212 se dispuso la intervención del Departamento Ejecutivo del Municipio de Aguaray hasta el 10 de diciembre de 2021, por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 182 de la Constitución Provincial, debe convocarse a elecciones a intendente en ese Municipio para completar el mandato Constitucional;

Que de conformidad con las razones expuestas la convocatoria para las elecciones provinciales en la fecha consignada en el presente instrumento, esto es el 4 de julio de 2021, se ajusta a las previsiones establecidas en la normativa vigente;

Por ello, en ejercicio de la potestades conferidas por el artículo 144 inciso 10), de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Convócase al Cuerpo Electoral de los Departamentos de la Provincia para el día 4 de julio de 2021, a los fines de elegir por un período de cuatro (4) años, sus representantes ante las Cámaras Legislativas de la Provincia, conforme artículos 94, 95, 100, 103 y concordantes de la Constitución Provincial, y 13, 14 y concordantes de la Ley Nº 6.444 y sus modificatorias, según las cantidades que por Departamento se establecen a continuación:



a) Senadores Provinciales: para elegir por un período de cuatro (4) años, en los Departamentos que a continuación se indican:

- Cachi: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;

- Cafayate: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;

- Capital: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;

- Chicoana: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;

- General Güemes: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;

- Guachipas: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;

- La Caldera: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;

- La Poma: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;

- Los Andes: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;

- Molinos: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;

- Rosario de Lerma: Un (1) senador titular y uno (1) suplente;

- San Carlos: Un (1) senador titular y uno (1) suplente.



b) Diputados Provinciales: a elegir por un período de cuatro (4) años, en los Departamentos que a continuación se indican:

- Anta: Tres (3) diputados titulares y tres (3) suplentes;

- Cachi: Un (1) diputado titular y un (1) suplente;

- Cafayate: Un (1) diputado titular y un (1) suplente;

- Capital: Diez (10) diputados titulares y diez (10) suplentes;

- Chicoana: Un (1) diputado titular y un (1) suplente;

- Iruya: Un (1) diputado titular y un (1) suplente;

- Metán: Tres (3) diputados titulares y tres (3) suplentes;

- Orán: Tres (3) diputados titulares y tres (3) suplentes;

- Rivadavia: Dos (2) diputados titulares y dos (2) suplentes;

- Rosario de la Frontera: Dos (2) diputados titulares y dos (2) suplentes;

- San Martín: Tres (3) diputados titulares y tres (3) suplentes;



ARTÍCULO 2º.- Convócase al Cuerpo Electoral del Municipio de Aguaray de la provincia, para el día 4 de julio de 2021, a fin de elegir Intendente del mentado municipio hasta completar el mandato Constitucional, conforme artículos 172, 182 y concordantes de la Constitución de la Provincia, y artículo 17 de la Ley Nº 6.444 y sus modificatorias, con arreglo a la Ley de Intervención Nº 8.212.

ARTÍCULO 3º.- Convócase al Cuerpo Electoral de los Municipios de la Provincia que a continuación se enumeran, para el día 4 de julio de 2021, a fin de elegir por un período de dos (2) años Concejales Municipales, conforme artículos 171 y 172 de la Constitución de la Provincia, y artículos 18, 19 y concordantes de la Ley Nº 6.444 y sus modificatorias, en los Municipios y en el número que en cada grupo a continuación se indican:



a) Tres (3) concejales titulares y tres (3) suplentes:

Municipios de: Aguas Blancas; Angastaco; Animaná; Coronel Moldes; El Jardín; El Potrero; El Tala; General Ballivián; General Pizarro; Guachipas; Iruya; Isla de Cañas; La Caldera; La Candelaria; La Poma; La Viña; Los Toldos; Molinos; Nazareno; Payogasta; Río Piedras; San Carlos; Seclantás; Tolar Grande; y Urundel.



b) Cinco (5) concejales titulares y cinco (5) suplentes:

Municipios de: Apolinario Saravia; Cachi; Campo Santo; Chicoana; El Bordo; El Galpón; Rivadavia Banda Sur; San Antonio de los Cobres; Santa Victoria Oeste y Vaqueros.



c) Siete (7) concejales titulares y siete (7) suplentes:

Municipios de: Aguaray; Cafayate; Campo Quijano; Colonia Santa Rosa; El Carril; El Quebrachal; Hipólito Yrigoyen; La Merced; Las Lajitas; Rivadavia Banda Norte; San Lorenzo y Santa Victoria Este.



d) Nueve (9) concejales titulares y nueve (9) suplentes:

Municipios de: Cerrillos; Embarcación; General Güemes; General E. Mosconi; Joaquín V. González; Pichanal; Profesor Salvador Mazza; Rosario de la Frontera; Rosario de Lerma y San José de Metán.



e) Once (11) concejales titulares y once (11) suplentes:

Municipio de Tartagal.



f) Doce (12) concejales titulares y doce (12) suplentes:

Municipio de San Ramón de la Nueva Orán.



g) Veintiún (21) concejales titulares y veintiún (21) suplentes:

Municipio de Salta.



ARTÍCULO 4º.- Establécese que para la elección de las autoridades Provinciales y Municipales se aplicará lo dispuesto por las Leyes Nº 6.444, 7.697, 8.225, sus complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que el acto eleccionario se iniciará el día 4 de julio de 2021 a horas 8:00 y finalizará a horas 18:00 del mismo día, conforme lo establecido en los artículos 77, 94 y concordantes de la Ley Nº 6.444 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6º.- Déjase establecido que el proceso electoral por imperio de la legislación en vigencia se deberá realizar mediante voto con boleta electrónica, y con recuento provisorio de votos y transmisión electrónica de resultados. Estará a cargo del Tribunal Electoral de la Provincia aprobar y controlar la aplicación del sistema, garantizando el acceso a la información técnica (Leyes Nº 7.697, 8.010 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 7º.- Dispónese que los partidos políticos y agrupaciones municipales reconocidos aplicarán los sistemas electorales vigentes de conformidad a lo dispuesto en sus respectivas cartas orgánicas, dejándose establecido que, en su defecto, se aplicará el sistema proporcional D Hont para la distribución de cargos (artículo 49, Ley Nº 7.697).

ARTÍCULO 8º.- Invítase a ambas Cámaras de la Legislatura Provincial a fin de que resuelvan la fecha en que se reunirán, a los efectos de determinar la validez de los títulos de sus nuevos miembros y recibir juramento a los mismos en el acto de incorporación. Los concejales electos tomarán posesión de sus cargos el día 10 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 9º.- Hágase conocer el presente Decreto al Ministerio del Interior y al Tribunal Electoral de la Provincia a los efectos que hubiere lugar.

ARTÍCULO 10º.- El gasto que demande la presente convocatoria se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Administración Provincial, Ejercicio vigente 2021.

ARTÍCULO 11º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, de Economía, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.



SÁENZ - Villada - Dib Ashur - Posadas



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