SALTA, 9 de Abril de 2026
DECRETO Nº 206
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO el artículo 70 de la Constitución Provincial y la Ley Nº 8.091; y,
CONSIDERANDO:
Que la Carta Magna Provincial dispone que el equilibrio presupuestario del sector público provincial y municipal constituye un beneficio a favor de los habitantes de la Provincia;
Que mediante la ley anteriormente citada la Provincia ha adherido a la Ley Nacional Nº 27.428, modificada por su similar Nº 25.917, de régimen de responsabilidad fiscal;
Que los principios de eficacia, eficiencia y economía del gasto público son consecuencia ineludible de los limitados recursos estatales, siendo ello el origen de la necesidad de mantener un equilibrio entre los mismos;
Que la Provincia de Salta ha mantenido el equilibro fiscal desde el 10 de Diciembre del año 2.019 en adelante, en todos sus ejercicios, cumpliendo de esta manera con las reglas de disciplina fiscal y buenas prácticas de Gobierno;
Que para tal cometido, se ha mantenido una conducta rigurosa entre gastos e ingresos, dándosele prioridad en la asignación de los gastos públicos a la atención de las demandas más relevantes y disminuyendo erogaciones de aquellas que no lo son;
Que actualmente la Provincia se encuentra atravesando una situación complicada debido a la caída de la recaudación, la cual se incrementa como consecuencia de la baja del consumo, lo que impacta negativamente en las arcas fiscales obligando a adoptar medidas para que tal situación no repercuta en el mencionado equilibrio fiscal;
Que en tal escenario deviene indispensable, a los efectos de preservar la continuidad del equilibrio fiscal en la Provincia y asegurar al mismo tiempo la regularidad y calidad de los servicios esenciales a cargo del Estado, adoptar herramientas de aplicación en toda la Administración Pública tendientes a reforzar la contención del gasto público;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 y concordantes de la Constitución Provincial y la Ley Nº 8.511,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que por el plazo de 180 (ciento ochenta) días no podrán producirse incrementos en la remuneración o equivalencias remunerativas del Gobernador, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado, Sindico General de la Provincia, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Autoridades Superiores, Autoridades Fuera de Escalafón, Personal de Apoyo y Presidentes, Gerentes, Directores y similares autoridades superiores del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y demás formas societarias en las que el Estado tenga participación.
ARTÍCULO 2º.- Establécese por el plazo de 180 (ciento ochenta) días, el congelamiento de vacantes y contrataciones de servicios personales en la Administración Pública Centralizada, Organismos Descentralizados, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y demás formas societarias en las que el Estado tenga participación, siempre que las mismas no resulten indispensables para el normal funcionamiento del organismo respectivo y se encuentren debidamente justificadas.
ARTÍCULO 3º.- Cada Jurisdicción o Entidad deberá promover e impulsar acciones para que sus empleados puedan concretar la obtención de los beneficios jubilatorios, o en su caso, la incorporación al Régimen de Retiro Voluntario.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la Subsecretaría del Parque Automotor del Poder Ejecutivo Provincial a controlar y monitorear en forma permanente el uso eficiente de los vehículos y de los gastos de combustible que integran dicho organismo, manteniendo su vigencia las Resoluciones 172D/19 y 479D/19 del ex Ministerio de Economía y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- Prohíbense las comisiones de servicio a realizarse fuera del país, excepto las que fueran autorizadas por decreto en casos de interés para la Provincia y/o que medien razones de urgencia o emergencia.
ARTÍCULO 6º.- Suspéndense, por el plazo de 180 (ciento ochenta) días, los gastos protocolares y de cortesía.
ARTÍCULO 7º.- Suspéndese toda adquisición de bienes de uso, con recursos de cualquier origen, que exceda el valor equivalente a 25.000 (veinticinco mil) unidades tributarias establecidas por la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 8º.- Instrúyese a cada jurisdicción a revisar y renegociar, en un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días, los contratos de provisión de bienes y servicios que utilicen como referencia la moneda extranjera para fijar el precio de los mismos, estableciendo una estructura de costos que permita determinar una ecuación económica financiera que guarde relación con su actividad.
ARTÍCULO 9º.- Las contrataciones de bienes y servicios efectuadas bajo la modalidad abierta, deberán contar con la autorización del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, previo a la realización de nuevos requerimientos de bienes y/o servicios en el marco de las mismas. Asimismo, en forma previa a la realización de cada requerimiento, se deberá verificar precios de mercado en idénticas condiciones de pago y entrega, y en su caso renegociar con los adjudicatarios de las mismas.
Todas las actualizaciones automáticas previstas en contrataciones de bienes y servicios deberán contar con la intervención ineludible de la Unidad Central de Contrataciones del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, la que corroborará que la causa de las actualizaciones esté debidamente verificada.
ARTÍCULO 10.- Establécese que todos los organismos que administren recursos propios y/o de afectación específica deberán informar al Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a través de la Secretaría de Ingresos Públicos, el movimiento mensual de recursos percibidos por todo concepto y gastos ocurridos, como así también de la presentación de las rendiciones correspondientes, debiendo presentar la correspondiente rendición de cuentas hasta el día 5 (cinco) inmediato posterior al cierre de mes o el primer día hábil siguiente, si éste fuera inhábil,
ARTÍCULO 11.- Facúltase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a relevar, controlar, dictar y emitir recomendaciones tendientes a la adopción de medidas y mecanismos rentables y eficientes para la recaudación fiscal. A tal efecto, los organismos de la Administración Pública Provincial que administren recursos propios y/o de afectación específica, deberán responder los requerimientos que les formule el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, para optimizar su desarrollo con celeridad y eficacia.
ARTÍCULO 12.- La distribución establecida en el apartado b) del artículo 2º de la Ley Nº 5.082 y sus modificatorias, se efectuará en todos los casos, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto vigente, debiendo priorizarse las situaciones de necesidad debidamente justificadas.
ARTÍCULO 13.- El Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a través de la Secretaria de Finanzas, podrá establecer toda aquella normativa y excepciones necesarias y/o complementarias a los fines del mejor cumplimiento y operatividad del objeto del presente Decreto.
La Jefatura de Gabinete de Ministros podrá merituar los plazos y las restricciones establecidas por el presente, en cuanto a la materia de su competencia.
ARTÍCULO 14.- Invítanse a los Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Auditoría General de la Provincia y Municipios de la Provincia, a adoptar medidas similares al presente.
ARTÍCULO 15.- El presente decreto tendrá vigencia desde el momento de su publicación.
ARTÍCULO 16.- El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, y por los señores Ministros de Gobierno y Justicia; de Economía y Servicios Públicos; de Desarrollo Social; de Educación y Cultura; de Salud Pública; de Producción y Minería; de Turismo y Deportes; de Seguridad, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
SÁENZ - Camacho - Jarsún - Dib Ashur - Mimessi - Fiore Viñuales - Lupion (I) - Lupion - Arancibia - Camacho (I) - López Morillo