SALTA, 8 de Abril de 2026
DECRETO Nº 195
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
Expediente Nº 0140050-141950/2025
VISTO la Disposición Nº 1574/2025 dictada por la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta -SPPS- del Ministerio de Gobierno y Justicia; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la citada disposición, la Dirección General del SPPS requirió el inicio de los trámites inherentes al Retiro Obligatorio del Personal Subalterno consignado en el Anexo del presente;
Que la medida propuesta se fundamenta en las conclusiones arribadas por la Junta de Eliminación, en base al análisis de los antecedentes laborales y de conformidad a lo establecido en los artículos 35 y 42 inciso c) del Decreto Nº 1108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia-;
Que los retiros propuestos permitirán el mantenimiento de la estructura piramidal de mando y generar vacantes que redundarán en la lógica y justa expectativa de ascenso anual del Personal Penitenciario;
Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley Nº 6818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubiesen caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997; debiendo cesar, al finalizar estas, el pago de sus haberes;
Que la Subsecretaría de Políticas Penales, la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Justicia, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependientes del Ministerio de Gobierno y Justicia, tomaron la intervención de su competencia;
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1108/1985 y en las Leyes Nº 5639, Nº 6818 y Nº 8128,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio del Personal Subalterno del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, que se consigna en el Anexo que forma parte del presente, con encuadre en lo dispuesto por los artículos 35 y 42 inciso c) del Decreto Nº 1108/1985.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro de los agentes citados en el Anexo de este instrumento, deberán hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuvieren pendientes de usufructuar, y que a la fecha no hubiesen caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Jarsún - López Morillo