DECRETO N° 194/26
DISPONE LA BAJA DEL AGENTE ROBERTO LUIS NIETO. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 22164, el día 10 de Abril de 2026.



SALTA, 8 de Abril de 2026

DECRETO Nº 194

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140050-105398/2025-0

VISTO la situación del Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta (SPPS) Roberto Luis Nieto; y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas se iniciaron a raíz del informe elaborado por la Dirección de Cuerpo Penitenciario del SPPS, que advierte de las inasistencias registradas por el referido agente durante el año 2025, como personal dependiente de la Unidad Carcelaria Nº 1 - Salta;

Que el referido informe, da cuenta de que el agente Nieto, registró desde el 06/01/2025 ocho (8) inasistencias con aviso (injustificadas) y discontinuas al servicio, lo que se encuentra tipificado como una falta muy grave en el artículo 1o, Letra I), del Decreto Nº 360/1970, que amerita su baja;

Que las inasistencias imputadas quedaron debidamente acreditadas con las constancias agregadas a fojas 21, 23, 25, 28, 30, 32, 35 y 37;

Que, asimismo, se encuentra acreditado que el citado agente tomo conocimiento de los trámites de baja por la falta cometida (fs. 45), formulando su descargo a fojas 79/82 (conf. artículo 3o del Reglamento de Investigaciones Administrativas para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, aprobado mediante el Decreto Nº 4541/2008);

Que además, encontrándose incorporados los informes emitidos por el Departamento Personal del SPPS surge que la desvinculación del agente sería a partir del 01/07/2025, una vez que el mismo haya gozado las licencias que tuviese pendiente de usufructuar;

Que, por otra parte, han tomado debida intervención la Asesoría Letrada del SPPS (conf. Dictamen Nº 277/2025), la Subsecretaría de Políticas Penales (conf. Dictamen Nº 395/2025), y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia (conf. Dictamen Nº 1144/2025), las cuales aconsejan aplicar la sanción disciplinaria al agente (baja) y el dictado del instrumento legal pertinente;

Que resulta dable señalar que, en el procedimiento sumarial llevado a cabo para determinar la responsabilidad disciplinaria del Agente Nieto se ha respetado el derecho de defensa y el debido proceso (conf. artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial) motivo por el cual no se observan vicios que lo invaliden y, consecuentemente, la medida expulsiva solicitada resulta ajustada a derecho;

Que debe tenerse presente que la Corte de Justicia de Salta ha manifestado en diversas oportunidades que “el ejercicio del poder disciplinario constituye una potestad propia del Poder Administrador, derivada de la especial relación de sujeción a que se encuentran sometidos voluntariamente los empleados públicos" (Tomo 82:159; 205:321, entre otros);

Que además, el Máximo Tribunal local ha expresado lo siguiente: "el derecho disciplinario que la administración tiene sobre sus agentes, constituye una manifestación de su propia y específica actividad que se orienta a satisfacer el bien común, regulada por normas de derecho administrativo, sea en sus aspectos sustanciales como procesales. En tal sentido, el fundamento del "ius puniendi”, en materia de empleo público, no es otro que una particular manifestación del poder de la administración pública para lograr la ejecución y el cumplimiento del contrato administrativo de función o empleos públicos, pues no hay que olvidar que, en definitiva, la potestad disciplinaria es un complemento de la potestad imperativa o de mando (Fiorini, Bartolomé A., “Derecho Administrativo”, Abeledo Perrot, 1976, pág. 846; Marienhoff, "Tratado de Derecho Administrativo", Abeledo Perrot, 1994, Tomo III- B, pág. 417;" conf. CJS, Tomo 234:751);

Que Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención mediante Dictamen Nº 402/2025, concluyendo que corresponde disponer la baja del Agente Nieto;

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, inciso d), de la Ley Nº 5639 - Orgánica del Servicio Penitenciario- y en el artículo 1o, Letra D), segundo párrafo del Decreto Nº 360/1970, la sanción de baja debe ser dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo;

Por ello, en uso de las potestades conferidas en el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y en las competencias atribuidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8511,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese, a partir del 1º de Julio de 2025, la Baja del Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Roberto Luis Nieto, D.N.I. Nº 37.005.755, Legajo Personal Nº 5052, de conformidad a lo previsto por el artículo 82 inciso d) de la Ley Nº 5639, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 1º, Letra I) del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, conforme a los fundamentos expresados precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Jarsún - López Morillo








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