SALTA, 6 de Abril de 2026
DECRETO Nº 193
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expediente Nº 11-55758/2026-0
VISTO la necesidad de incorporar al Presupuesto Ejercicio 2025, el aporte remitido por el Ministerio del Interior de la Nación; y,
CONSIDERANDO:
Que la partida de recursos a incorporar corresponde a una cuenta integrante del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2025;
Que mediante Resolución Nº 67/2025 del Ministerio del Interior, se asigna a la Provincia de Salta la suma de Pesos Seis Mil Millones ($6.000.000.000,00), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser afectada a la atención de situaciones de emergencia - Provincia de Salta;
Que la Contaduría General de la Provincia informa que han ingresado estos fondos al Banco Macro en la Cuenta Nº 3-100-0004100040-7 - Gobierno de la Provincia de Salta, con fecha 15.07.25;
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º inciso d) de la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, los denominados Aportes del Tesoro Nacional, son el resultado de afectar un porcentaje que se detrae de la masa total de los recursos impositivos coparticipables a las provincias;
Que debe procederse a aprobar la incorporación presupuestaria del ingreso percibido, y disponer la ampliación del respectivo gasto, todo ello con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8479 de Presupuesto Ejercicio 2025;
Que debe ratificarse la incorporación de partidas presupuestarias efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 64/2025;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Presupuesto Ejercicio 2025 de Administración Central, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8479, la partida de Recursos por Rubros descripta en el Anexo I del presente decreto, por la suma total de Pesos Seis Mil Millones (6.000.000.000,00).
ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en el Anexo II integrante de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- La ejecución de los gastos correspondientes a las partidas que por el presente decreto se incorporan, queda supeditada al previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 8479 para el Ejercicio 2025, y a las condiciones particulares que establezca el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 4º.- Ratifícase con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 64/2025, la incorporación de partidas presupuestarias Ejercicio 2025, efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 34956534, que contiene los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º y 2º de este decreto.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, la incorporación efectuada por el presente decreto, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8479 del Ejercicio 2025.
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo