SALTA, 6 de Abril de 2026
DECRETO Nº 189
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
Expediente Nº 0140050-87371/2025-0
VISTO las actuaciones relativas a la situación del Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta (S.P.P.S.), Joaquín Agustín Avalos; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz del informe elaborado por Unidad Carcelaria Nº 3, que da cuenta de las inasistencias registradas por el referido agente durante el periodo 2025;
Que el referido informe, da cuenta de que el agente Avalos, registró desde el 10 de febrero de 2025 seis (6) inasistencias sin aviso (injustificadas) y discontinuas al servicio, lo que se encuentra tipificado como una falta muy grave en el artículo 1o, Letra I), del Decreto Nº 360/1970, que amerita la baja del agente;
Que además, encontrándose incorporados los informes emitidos por el Departamento Personal del S.P.P.S., surge que la desvinculación del agente sería a partir del 31 de mayo de 2025, una vez que el mismo haya gozado las licencias que tuviese pendiente de usufructuar;
Que en consecuencia la Dirección General de la mencionada institución, mediante Disposición Nº 1107/2025, solicitó a la Subsecretaría de Políticas Penales el dictado del instrumento legal respectivo, a los fines de disponer la Baja del agente Joaquín Agustín Avalos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º, letra I) del Decreto Nº 360/1970;
Que corresponde destacar que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, de acuerdo a la normativa aplicable;
Que de conformidad con las constancias de autos, en especial de las agregadas a fojas 28/37, quedó acreditado que el agente Avalos incurrió en las faltas descriptas;
Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;
Que en efecto, se le otorgó al señor Avalos la oportunidad de declarar y ofrecer pruebas en su defensa, derecho del que no hizo uso, surgiendo además, en forma indubitada su responsabilidad por las inasistencias injustificadas, conforme con las constancias obrantes en estas actuaciones;
Que debe tenerse presente que la Corte de Justicia de Salta ha manifestado en diversas oportunidades que "el ejercicio del poder disciplinario constituye una potestad propia del Poder Administrador, derivada de la especial relación de sujeción a que se encuentran sometidos voluntariamente los empleados públicos” (Tomo 59:269; 82:59; 205:321, entre otros);
Que además, el Máximo Tribunal local ha manifestado lo siguiente: "el derecho disciplinario que la administración tiene sobre sus agentes constituye una manifestación de su propia y específica actividad que se orienta a satisfacer el bien común, regulada por normas de derecho administrativo, sea en sus aspectos sustanciales como procesales. En tal sentido, el fundamento del “ius puniendi", en materia de empleo público, no es otro que una particular manifestación del poder de la administración pública para lograr la ejecución y el cumplimiento del contrato administrativo de función o empleos públicos, pues no hay que olvidar que, en definitiva, la potestad disciplinaria es un complemento de la potestad imperativa o de mando (Fiorini, Bartolomé A., “Derecho Administrativo", Abeledo Perrot 1976, pág. 846; Marienhoff, “Tratado de Derecho Administrativo", Abeledo Perrot, 1994 Tome III- B, pág. 417) (conf. CJS, Tomo 234:751);
Que en virtud de lo establecido, en el artículo 8o, inciso a), apartado 5), de la Ley Nº 6831, se ha dado la intervención pertinente a Fiscalía de Estado (conf. Dictamen Nº 442/2025), quien concluyó que correspondería disponer la baja del agente;
Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en la Ley Nº 8511,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la Baja del Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Joaquín Agustín Avalos, D.N.I. Nº 42.018.578, Legajo Personal Nº 5.069, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 1º, Letra I) del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta- dejándose establecido que la medida disciplinaria se configurará para todos los efectos legales y administrativos desde el día 31 de mayo 2025, conforme a los fundamentos expresados precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Jarsún - López Morillo