SALTA, 31 de Marzo de 2026
DECRETO Nº 177
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Expediente Nº 1100388-164032/2022-0
VISTO la Ley Nº 8319 sancionada el 24 de mayo de 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la misma se declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 97.287, del departamento Capital, para ser destinado exclusivamente a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes;
Que la ley bajo análisis no menciona una disposición especial respecto al plazo para el inicio del trámite expropiatorio, razón por la cual resulta aplicable el artículo 33 del Régimen de Expropiación -Ley Nº 2614- el cual señala: “Se reputará abandonada la expropiación -salvo disposiciones expresas de la Ley especial- si el sujeto expropiante no promueve el juicio dentro de dos años de sancionada la Ley que la autorice, cuando se trate de llevarla a cabo sobre bienes individualmente determinados";
Que el abandono de la expropiación es el efecto de la inactividad del Estado cuando, habiéndose dictado la Ley que califica de utilidad pública el bien, deje transcurrir los términos para iniciar la expropiación sin promover el juicio pertinente (CSJN, Fallos 304:1484);
Que al respecto, la doctrina sostiene que el abandono de la expropiación se produce automáticamente por el transcurso del tiempo y que ello constituye un plazo de caducidad (Bidart Campos, Germán J., “Régimen constitucional de la expropiación”, La Ley Nº 144.953 - Derecho Constitucional - Doctrinas Esenciales, Tomo III, 785; Cafferata, Juan Carlos e lldarraz Benigno "Régimen legal del abandono expropiatorio en la ley 21.499". La Ley Nº 1.984-B, 963); asimismo, la Procuración del Tesoro de la Nación entiende que, desde el punto de vista jurídico, el transcurso del plazo para tener por operado el abandono produce, como lógica consecuencia, la caducidad de la potestad de expropiar en el caso concreto (PTN 151:25);
Que en consecuencia, habiéndose configurado el abandono de la expropiación por el transcurso del tiempo y la inacción del expropiante, no se requiere su declaracón mediante una Ley del Poder Legislativo de la Provincia, ni la derogación expresa de la Ley Nº 8319 por dicho Poder del Estado;
Que en tal sentido, se expidió Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 464/2025, correspondiendo emitir el instrumento legal, en los términos del artículo 33 de la Ley Nº 2614;
Por ello, en uso de las potestades conferidas en el artículo 140 segundo párrafo de la Constitución Provincial, y en las competencias atribuidas en el artículo 1º de la Ley 8511,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase abandonada la expropiación dispuesta mediante la Ley Nº 8319, en mérito a los fundamentos expuestos en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Remítase copia a la Dirección General de Inmuebles para su toma de razón.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Camacho - López Morillo