SALTA, 31 de Marzo de 2026
DECRETO Nº 172
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 0140044-279763/2020-2
VISTO la situación laboral del Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Pedro Sergio Daniel Córdoba; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del informe de relevancia realizado por la Comisaría Nº 7 (DUR-1), dando cuenta que en fecha 06 de noviembre de 2020, en el marco del cumplimiento del Mandamiento para Allanamiento librado por el Juzgado de Garantías Cuarta Nominación en el expediente judicial GAR Nº167952/2020, se procedió a la detención del agente Córdoba;
Que atento a lo señalado, la Secretaría de Seguridad dispuso la instrucción del sumario administrativo correspondiente, conforme lo prevé el artículo 190 inciso a) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta- y por medio de la Resolución Nº 20.111/2020 se procedió a disponer el pase de situación pasiva del citado Sargento;
Que posteriormente, la Sala I del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Centro, condenó a catorce años de prisión al señor Pedro Sergio Daniel Córdoba, en la Causa Nº JUI-167952/2021 por resultar autor penal y materialmente responsable de la conducta tipificada en el artículo 119, 3º párrafo, en función del 4º párrafo inciso e) del Código Penal;
Que dicha sentencia fue confirmada por la Sala I del Tribunal de Impugnación en fecha 4 de octubre de 2022;
Que posteriormente, la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad, solicitó al entonces Ministerio de Seguridad y Justicia el dictado del instrumento legal, mediante el cual se disponga la destitución por exoneración;
Que en idéntico sentido, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex Ministerio de Seguridad y Justicia, se expidió mediante Dictamen Nº 2286/2025;
Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs As. 1.998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;
Que de las constancias del expediente, en especial, de la sentencia recaída en la causa penal (fs. 103) y de los demás antecedentes obrantes en autos, quedó acreditado que la conducta desplegada por el agente Pedro Sergio Daniel Córdoba, configura una falta muy grave;
Que además, su conducta reveló una accionar inaceptable para un integrante de la fuerza pública, transgrediendo deberes fundamentales de todo policía, que comprometieron gravemente el decoro del empleo afectando el prestigio de la institución, conforme lo dispone el artículo 30 inciso c) de la Ley Nº 6193;
Que en tal sentido, el agente público debe ostentar una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza, tanto de los superiores, subordinados como de la población en general, que lo obligan a comportarse dentro y fuera del servicio de acuerdo a las exigencias de las normas vigentes, la moral y las buenas costumbres;
Que en relación a ello, la Corte de Justicia expresó que: "... en tanto el proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatutarias- no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego”(CJS 25-4-2007 “Balderrama Héctor Hugo vs. Provincia de Salta - Recurso de Apelación - Expediente Nº CSJ 29.145/06);
Que por otra parte, el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:248-5); a su vez, una noción estricta - representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo el procedimiento administrativo", “publicado en procedimiento y Proceso Administrativa", Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis-UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49);
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo y alegar, sin realizar uso de los mismos;
Que en virtud de lo expuesto y del Dictamen Nº 65/2026 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración del Sargento Ayudante Pedro Sergio Daniel Córdoba;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8511,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la Destitución por Exoneración del Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Pedro Sergio Daniel Córdoba, D.N.I. Nº 21.789.884, Clase 1971, Legajo Personal Nº 13.166, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 61 inciso b) de la Ley Nº 6193 de Personal Policial, por haber transgredido los artículos 104, 106 inciso a) y 108 inciso v) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, con los agravantes de los incisos b) y f) del artículo 140 del mismo plexo normativo.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Solá Usandivaras - López Morillo