DECRETO N° 169/26
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA DEL SARGENTO REYNALDO DAVID ARGAÑARAZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 22162, el día 08 de Abril de 2026.



SALTA, 31 de Marzo de 2026

DECRETO Nº 169

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 0140044-287583/2023-4 y adjunto.

VISTO la situación laboral del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Reynaldo David Argañaraz; y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas se iniciaron a raíz del informe procedente de la Base Operativa Rosario de la Frontera-B.I.Nº3, dando cuenta que el agente Argañaraz se negó a notificarse sobre su cambio de destino, dispuesto en Memorando Nº 4738/2023;

Que por ello, se procedió a instruir sumario administrativo conforme lo prevé el artículo 190 inciso a) de Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta- y posteriormente, mediante Resolución Nº 35/2024 se lo suspendió preventivamente de sus funciones;

Que una vez concluido el mismo, se dispuso levantar la suspensión preventiva mediante Resolución Nº 88/2024 de la Secretaría de Seguridad y mediante Resolución Nº 45.341/2024 de la Jefatura de Policía, se dispuso solicitar al entonces Ministerio de Seguridad y Justicia dictar el instrumento legal respectivo que disponga la destitución por cesantía del agente Argañaraz por infracción al artículo 108 inciso v), concordante con el artículo 140 incisos b) y c) del Decreto Nº 1490/2014 - Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que corresponde destacar que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, de acuerdo a la normativa aplicable;

Que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese marco, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al citado agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo, ofrecer y producir prueba, y alegar;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 95/2025 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Sargento Reynaldo David Argañaraz;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8511,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Reynaldo David Argañaraz, D.N.I. Nº 37.723.156, Legajo Personal Nº 21.777, de conformidad al artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6193, por infracción al artículo 108 inciso v), concordante con el artículo 140 inciso b) y c) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, conforme a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Solá Usandivaras - López Morillo








Responsive image Responsive image