DECRETO N° 168/26
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO DEL CABO RICARDO FABIÁN VALDEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 22162, el día 08 de Abril de 2026.



SALTA, 31 de Marzo de 2026

DECRETO Nº 168

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 0140044-64701/2022-0 y agregado.-

VISTO la solicitud de Retiro Obligatorio por Incapacidad del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Ricardo Fabián Valdez; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada solicitud obedece a que el nombrado se encuentra comprendida en la causal prevista en el artículo 10, inciso h) de la Ley Nº 5519 -Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que en consecuencia la Junta Médica dictaminó que el Cabo Valdez, no se encuentra en condiciones de desarrollar funciones dentro de la Institución Policial, presentando un 66% (sesenta y seis por ciento) de incapacidad para la actividad policial;

Que posteriormente, la Coordinación Medicina Prestacional de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) constató la incapacidad del señor Valdez;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de Retiro cuenta con el visado positivo de la ANSES y de la Resolución Nº 827/2025 del ex Ministerio de Seguridad y Justicia, debidamente notificada al beneficiario;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley Nº 6818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997; debiendo cesar, al finalizar estas, el pago de sus haberes;

Que es necesario dejar expresamente establecido que, al pasar a Retiro Obligatorio el Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Ricardo Fabián Valdez, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 174/2026 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5519, Nº 6818 y Nº 8128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio del Cabo de la Provincia de la Provincia de Salta, Ricardo Fabián Valdez, D.N.I. Nº 34.222.237, Clase Nº 1989, Legajo Personal Nº 18.699, Cuerpo Seguridad -Escalafón General-, con encuadre en la causal prevista en el artículo 10 inciso h) de la Ley Nº 5519 -Suplementaria de Retiros Policiales-, en mérito a las razones enunciadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997.

ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que el Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Ricardo Fabián Valdez, D.N.I Nº 34.222.237, Clase 1989, Legajo Personal Nº 18.699, cuyo pase a Retiro Obligatorio se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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