DECRETO N° 167/26
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO DE LA SARGENTO AYUDANTE ANALÍA CAROLINA SULCA. POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 22162, el día 08 de Abril de 2026.



SALTA, 31 de Marzo de 2026

DECRETO Nº 167

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 0140044-28531/2022-0 y adjunto

VISTO la solicitud de Retiro Obligatorio por incapacidad de la Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Analía Carolina Sulca; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada solicitud obedece a que el nombrado se encuentra comprendido en la causal prevista en el artículo 10, inciso h) de la Ley Nº 5519 -Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que en consecuencia la Junta Médica dictaminó que la Sargento Ayudante Sulca, no se encuentra en condiciones de desarrollar funciones dentro de la Institución Policial, presentando una incapacidad definitiva del 70% (setenta por ciento) de incapacidad para la actividad policial;

Que posteriormente, la Coordinación Medicina Prestacional de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), evaluó los estudios y la documentación presentada y constató la incapacidad de la señora Sulca;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de Retiro cuenta con el visado positivo de la ANSES y de la Resolución Nº 975/2025 del ex Ministerio de Seguridad y Justicia, debidamente notificada a la beneficiaria;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que la agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que es necesario dejar expresamente establecido que, al pasar a Retiro Obligatorio la Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Analía Carolina Sulca, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 1820/2025 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Seguridad y Justicia, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5519, Nº 6818 y Nº 8128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio de la Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Analía Carolina Sulca, D.N.I. Nº 31.193.177, Clase 1.984, Legajo Personal Nº 16.010, Cuerpo Seguridad, Escalafón General, con encuadre en la causal prevista en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5519 -Suplementaria de Retiros Policiales-, en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que, en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro, la agente deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997.

ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que la Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Analía Carolina Sulca, D.N.I. Nº 31.193.177, Clase 1984, Legajo Personal Nº 16.010, cuyo pase a retiro obligatorio se dispone en el artículo 1 del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8 inciso c), del Decreto Nº 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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