DECRETO N° 166/26
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA DEL SARGENTO WILFREDO DEL MILAGRO ÁLVAREZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 22162, el día 08 de Abril de 2026.



SALTA, 31 de Marzo de 2026

DECRETO Nº 166

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 0140044-136109/2024-1 y agregados

VISTO la situación laboral del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Wilfredo del Milagro Álvarez; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir del informe elaborado por la Comisaría 1º de la localidad de Pichanal (DUR-8) de la Policía de la Provincia de Salta, que da cuenta de una situación en la que se vio involucrado el agente Wilfredo del Milagro Álvarez;

Que a raíz de ello, se instruyó un sumario administrativo conforme lo prevé el artículo 190 inciso a) de Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que, a su vez, mediante Resolución Nº 36.336/2024 de la Jefatura de Policía de la Provincia de Salta se dispuso la suspensión preventiva del encartado, la cual fue posteriormente ampliada por la Secretaría de Seguridad del entonces Ministerio de Seguridad y Justicia mediante Resolución Nº 125/2024;

Que, concluida la etapa de instrucción del sumario administrativo, la Dirección General de Asuntos Internos del ex Ministerio de Seguridad y Justicia emitió el Dictamen Nº 1078/2025, en el cual aconsejó declarar administrativamente responsable al agente y disponer su destitución por cesantía, conforme a lo establecido en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6193 -Ley del Personal Policial-, por haber incurrido en las conductas previstas en el artículo 108 incisos d) y v), del Decreto Nº 1490/2014, como así también por transgredir lo dispuesto en los artículos 28 inciso g) y 30 inciso c) de la citada ley;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, de acuerdo a la normativa aplicable;

Que de conformidad con las constancias de autos, en especial del informe de relevancia Nº 117/2024, Denuncia Penal Nº 1319/2024 (fs. 38), examen etilométrico (fs. 41), acta de secuestro Nº 42, las declaraciones policiales testimoniales (fs. 58 a 67), informe conclusivo (fs. 119/120) y demás antecedentes obrantes en estas actuaciones, quedó acreditado que la conducta desplegada por el sumariado configura una infracción al artículo 108 incisos d) y v), del Decreto Nº 1490/2014, como así también a los artículos 28 inciso g) y artículo 30 inciso c) de la Ley Nº 6193;

Que con relación a ello, cabe manifestar que, la Corte de Justicia de Salta ha dicho: "...en tanto el proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo, mediante la debida aplicación de las normas estatutarias, no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego" ["CJS, 25-4-2007, "Balderrama, Héctor Hugo vs. Provincia de Salta - Recurso de Apelación" (Expediente Nº CJS 29.145/06)];

Que por otro lado, corresponde agregar que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485); mientras que, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada (Canosa Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Es. As. Año 2005, Pág. 49);

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al agente Álvarez la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo y alegar;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Seguridad y Justicia, solicitó se emita el instrumento legal pertinente;

Que en virtud de lo expuesto, y atento el Dictamen Nº 42/2026 de Fiscalía de Estado, corresponde aplicar al agente Wilfredo del Milagro Álvarez la sanción de destitución por cesantía;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8511,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Wilfredo del Milagro Álvarez, D.N.I. Nº 38.505.692, Legajo Personal Nº 20.650, por infracción a lo establecido en el artículo 108 incisos d) y v) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, y artículos 28 inciso g) y 30 inciso c) de la Ley Nº 6193 -Ley del Personal Policial-, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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