SALTA, 31 de Marzo de 2026
DECRETO Nº 165
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 0140044-32416/2025-7
VISTO la situación laboral de la Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Alejandra Gisella Anahí Melian; y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones se iniciaron como consecuencia del Informe de Relevancia de la División Investigaciones Compleja contra la Narcocriminalidad de Joaquín V. González y del Informe efectuado por la Dirección de Investigaciones Administrativas (DGRH), del que surge que la agente Melian incurrió en más de siete (7) inasistencias injustificadas y consecutivas, durante el transcurso del año 2025;
Que a raíz de ello, se instruyó un sumario administrativo en contra de la citada agente y, mediante la Resolución Nº 1632/2025 de la Jefatura de Policía, se solicitó al entonces Ministerio de Seguridad y Justicia, dictar el instrumento legal respectivo que disponga la sanción de destitución por cesantía a la referida agente, por infracción al artículo 108, inciso b) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de Salta-;
Que corresponde destacar que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S. "Tratado de Derecho Administrativo" Tomo III- B, pág 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;
Que de conformidad con las constancias de autos, quedó acreditado que la agente incurrió en la casual de abandono de servicio, al no haber justificado sus inasistencias durante el transcurso del año 2025;
Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que: "El agente público incurre en abandono del servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique" (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed, Sala I, "Crosa, Osvaldo Pablo C/Policía Federal Argentina”, Causa Nº 20.400/1993 24/05/1996);
Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;
Que en tal sentido, el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485); a su vez, una noción estricta - representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada (Cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo", Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis-UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49);
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó a la citada la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo, ofrecer y producir prueba, y alegar;
Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 51/2026 de Fiscalía de Estado, no se advierte objeción legal respecto a la aplicación de la sanción expulsiva aconsejada, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo correspondiente;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) la Constitución Provincial y por la ley Nº 8511,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía de la Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Alejandra Gisella Anahí Melian, DNI Nº 43.438.202, Legajo Personal Nº 25.198, a partir de su notificación, por haber incurrido en la infracción establecida en el artículo 108, inciso b) del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta Decreto Nº 1490/2014 y conforme a los fundamentos expresados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Solá Usandivaras - López Morillo