DECRETO N° 164/26
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA DEL SARGENTO JUAN PABLO PEREYRA. POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 22162, el día 08 de Abril de 2026.



SALTA, 31 de Marzo de 2026

DECRETO Nº 164

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 0140044-229634/2024-6 y agregado.

VISTO la situación laboral del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Juan Pablo Pereyra; y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas se iniciaron a raíz del informe procedente de la Subcomisaría El Quebrachal (DUR-5), del que surge que el agente Pereyra tomó la decisión de abandonar la Institución Policial por razones personales;

Que en relación a ello, la División Administrativa de Recursos Humanos informó que el agente debía reintegrarse al servicio luego de usufructuar su licencia compensatoria y no lo hizo, por lo que incurrió en más de siete (7) inasistencias injustificadas y consecutivas, durante el transcurso del año 2024;

Que a raíz de ello, se instruyó un sumario administrativo en contra del citado agente y, mediante la Resolución Nº 78.400/2025 de la Jefatura de Policía, se solicitó al entonces Ministerio de Seguridad y Justicia, dictar el instrumento legal respectivo que disponga la sanción de destitución por cesantía al referido agente, por infracción al artículo 108 incisos b) y v) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de Salta-;

Que corresponde destacar que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S. "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, de acuerdo a la normativa aplicable;

Que de conformidad con las constancias de autos, quedó acreditado que el agente Pereyra, incurrió en abandono de servicio al no haber justificado sus inasistencias durante el transcurso del año 2024;

Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que: “El agente público incurre en abandono del servicio cuando, voluntariamente o por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique" (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala 1. “Crosa, Osvaldo Pablo c/Policía Federal Argentina", Causa Nº 20.400/1993 24/05/1996);

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese contexto, el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que le asiste al interesado de ser oído, a ofrecer prueba, a obtener una resolución fundada y a interponer recursos (Cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pag. 49);

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al citado la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo, ofrecer y producir prueba, y alegar;

Que en virtud a lo expuesto y atento al Dictamen Nº 74/2026 de Fiscalía de Estado, corresponde disponer la sanción de destitución por cesantía del agente Juan Pablo Pereyra, debiendo posteriormente darse la intervención pertinente a la Sindicatura General de la Provincia de Salta y emitirse el acto administrativo correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8511,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Juan Pablo Pereyra, D.N.I. Nº 27.911.418, Legajo Personal Nº 20.289, de conformidad al artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6193, por infracción al artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, conforme a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Remítanse las presentes actuaciones a la Sindicatura General de la Provincia, conforme a las facultades asignadas por el artículo 19 apartado A inciso 7) de la Ley Nº 7103.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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