SALTA, 31 de Marzo de 2026
DECRETO Nº 163
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 0140149-127268/2023-0 y adjunto
VISTO la situación laboral del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Gustavo Benjamín Monzón; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del Informe de Relevancia Nº 26/2023 realizada por la Comisaría Nº 11 (DUR-7), dando cuenta de la situación irregular en la que se hallaba involucrado el agente Monzón;
Que atento a los hechos denunciados, la Secretaría de Seguridad dispuso la instrucción del sumario administrativo correspondiente, conforme lo prevé el artículo 190 inciso a) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;
Que los mismos hechos, dieron origen a la causa GAR Nº 184791/2023, en la cual el Tribunal de Juicio Sala II, condenó al Sargento Monzón, por resultar autor material y penalmente responsable de la conducta tipificada en los artículos 239, 89, 92, 80 inciso 1º y 11º, 149 bis 1º párrafo, 162, 55, 16, 29 inciso 3º, 49 y 41 del Código Penal;
Que por medio de la Resolución Nº 59625/2025 la Jefatura de la Policía de la Provincia procedió a disponer el pase de situación pasiva del citado Sargento;
Que posteriormente, la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad, solicitó al entonces Ministerio de Seguridad y Justicia el dictado del instrumento legal, mediante el cual se disponga la destitución por exoneración;
Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S. "Tratado de Derecho Administrativo" Tomo III- B, pág 409,. Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1.998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;
Que de las constancias del expediente, en especial, de la sentencia recaída en la causa penal que se le siguió al agente y de los demás antecedentes obrantes en las actuaciones, quedó acreditado que la conducta desplegada por el señor Gustavo Benjamín Monzón, configura una falta muy grave;
Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;
Que en ese marco, el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:248-5); a su vez, una noción estricta - representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo el procedimiento administrativo", “publicado en procedimiento y Proceso Administrativa", Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis-UCA, Bs. As. Año 2005, Pag. 49);
Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 59/2026 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración del Sargento Gustavo Benjamín Monzón;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8511,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la Destitución por Exoneración del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Gustavo Benjamín Monzón, DNI Nº 29.845.170, Legajo Personal Nº 18.452, a partir de su notificación, por haber incurrido en la infracción establecida en los artículos 104, 105, 106 inciso a), 107 y 108 inciso q) e inciso v) y 111 inciso o) del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, con el agravante del artículo 140 inciso a), b) y c) del Decreto 1490/2014, concordante con el artículo 30 inciso c) de la Ley Nº 6193, conforme a los fundamentos expresados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Solá Usandivaras - López Morillo