DECRETO N° 162/26
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR EL SR. LUIS DEL VALLE PALOMINO, EN CONTRA DEL DECRETO Nº 444/2025.

Publicado en el Boletín N° 22161, el día 07 de Abril de 2026.



SALTA, 31 de Marzo de 2025

DECRETO Nº 162

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 0140044-30982/2018-6 y agregados

VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Luis del Valle Palomino en contra del Decreto Nº 444/2025; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el aludido decreto se dispuso la conversión del retiro obligatorio otorgado por Decreto Nº 851/2003, en destitución por exoneración del Sargento 1º de la Policía de la Provincia, Luis del Valle Palomino, por haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 104, con el agravante del artículo 140 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014;

Que en contra de dicho acto administrativo, el señor Palomino interpuso recurso de reconsideración dentro del plazo previsto en el artículo 177 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-;

Que en su presentación el señor Palomino señaló que el decreto recurrido le causa un gravamen irreparable por ser arbitrario. Sostuvo que actualmente se encuentra incapacitado laboralmente ya que padece graves problemas de salud;

Que además adujo que privarlo de la obra social sería incurrir en graves violaciones a su derecho a la salud, ya que, sin la cobertura, sería imposible conseguir los remedios que necesita, por lo costosos, lo que lo colocaría en riesgo de vida;

Que asimismo alegó que posee un hijo menor de edad a su exclusivo cargo, quien depende económicamente de sus ingresos, siendo él, el único sostén del hogar;

Que finalmente señaló que la medida expulsiva afecta un derecho adquirido, y que el hecho que se le imputa no contó con pruebas científicas que determinen su existencia;

Que el Decreto Nº 444/2025 por el cual el Gobernador dispuso la conversión del retiro obligatorio otorgado por Decreto Nº 851/2003 en destitución por exoneración del Sargento 1º de la Policía de la Provincia, Luis del Valle Palomino, resulta en un todo ajustado a derecho, pues, contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, "Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos", 04 de marzo de 1.999; LL., 2.000-C, 151-DJ, 2.000-3-90);

Que en relación a ello, cabe recordar, que la motivación es la declaración de cuáles son las razones y las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a dictar el acto; consiste en la exteriorización de las razones que justifican y fundamentan la emisión de dicho acto y versan tanto en las circunstancias de hecho y de derecho - causa del acto administrativo- como en el interés público que se persigue con su dictado:

Que en el caso, se comprueba de la simple lectura de los considerandos del Decreto Nº 444/2025, que dicho acto administrativo está suficientemente motivado, cumpliéndose de este modo con "la fundamentación fáctica y jurídica con que la Administración entiende sostener la legitimidad y oportunidad de su decisión", lo que permite descartar la existencia de vicios en su motivación;

Que la conducta reprochable quedó probada mediante el Informe de Relevancia de la Comisaría Nº 3 del Departamento de Rosario de Lerma DUR-3, las Denuncias Penales Nº 202/2018 y Nº 203/2018, el Oficio remitido por la Fiscalía de Rosario de Lerma informando que el señor Palomino tiene condena efectiva y los demás antecedentes obrantes en el expediente;

Que por todo ello es que la conversión del retiro obligatorio en destitución por exoneración resulta conforme a derecho, habiéndose cumplido con cada acto administrativo en tiempo y forma y fundamentado en la normativa vigente (artículo 14 inc. c de la Ley Nº 6193/1983, artículos 467 y 469 de la Ley Orgánica Policial Nº 6192/1983, Decreto Nº 3957/1968 y Decreto Nº 1490/2014);

Que no existe vicio alguno que pueda reprocharse en esta instancia y con la tramitación del presente recurso, que recoge todos los planteos manifestados por el recurrente, se garantizó su derecho de defensa y se fundamentaron todos los extremos del acto administrativo recurrido, lo que da cuenta del respeto del debido procedimiento;

Que siendo ello así, corresponde resaltar que el acto administrativo recurrido resulta ajustado a derecho, no habiéndose aportado elemento alguno que lleve a la Administración a la convicción de que corresponde modificar la decisión adoptada;

Que en virtud de todo lo expuesto y atento al Dictamen Nº 71/2026 de Fiscalía de Estado, correspondería rechazar el recurso interpuesto por el señor Luis del Valle Palomino, en contra del Decreto Nº 444/2025;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y las competencias atribuidas por el artículo 2 de la Ley Nº 8511;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Luis del Valle Palomino, D.N.I. Nº 11.668.620, en contra del Decreto Nº 444/2025, por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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