DECRETO N° 160/26
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR EL SR. MARCOS FRANCISCO BECARÁN, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN Nº 1248/2025.

Publicado en el Boletín N° 22161, el día 07 de Abril de 2026.



SALTA, 31 de Marzo de 2026

DECRETO Nº 160

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 0140044-140811/2024-0

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por el señor Marcos Francisco Becarán, en contra de la Resolución Nº 1248/2025 del entonces Ministerio de Seguridad; y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución rechazó por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Becarán contra la Resolución Nº 980/2014 del Ministerio referido;

Que, entre la fecha de dictado de la Resolución Nº 980/2014 y el momento de interposición del presente recurso de reconsideración han transcurrido más de nueve (9) años, período durante el cual el requirente intervino en numerosas oportunidades en las presentes actuaciones;

Que de las constancias de autos surge que la Resolución Nº 980/2014 fue fehacientemente conocida por el recurrente. En efecto, en fecha 13 de junio de 2018 el señor Becarán fue notificado por cédula de la Resolución Nº 194/2017 -dictada en marzo de 2017- mediante la cual se actualizó su beneficio de retiro Nº 19-01622263-0, beneficio al que expresamente se refiere la citada Resolución Nº 980/2014 (fs. 145 - Expte. Nº 0010073-34830/1995-1003);

Que, asimismo, obran en las presentes actuaciones diversas presentaciones efectuadas por el propio interesado con posterioridad al dictado de la mencionada Resolución Nº 980/2014. Así, a fs. 01/07 del Expte. Nº 0140341-94833/2017-0 el recurrente solicitó en el año 2017 la actualización de sus haberes correspondientes a los períodos 2015 y 2016; mientras que en el Expte. Nº 0140341-94833/2017-1 (fs. 18), en el año 2018, requirió “copias de resoluciones, detalles de liquidaciones y constancias de notificaciones";

Que la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Salta- establece en el inciso b) del artículo 44, que la presentación espontánea de la parte interesada o cualquier actuación de la que conste claramente el conocimiento fehaciente del acto implicará su válida notificación;

Que, en razón de ello, cualquiera sea la fecha que se tome a los efectos del cómputo del plazo para impugnar la Resolución Nº 980/2014, el recurso de reconsideración interpuesto el día 16 de julio de 2024 resulta manifiestamente extemporáneo, por haber sido presentado una vez vencido el plazo de diez (10) días previsto en el artículo 177 de la citada Ley Nº 5348;

Que en ese marco, la Resolución Nº 980/2014 del Ministerio de Seguridad quedó firme al no haber sido recurrida dentro del plazo legal, lo que trajo aparejada la pérdida del derecho dejado de usar por el recurrente;

Que al respecto, corresponde señalar que “los plazos establecidos para interponer recursos administrativos (...) una vez vencidos, hacen perder el derecho a interponerlos” (artículo 156 de la Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta);

Que entonces, dichos plazos contienen, un efecto extintivo del derecho a impugnar o reclamar y generan la firmeza del acto; ya que, la construcción legislativa de la normativa aplicable, no habilita ningún margen valorativo para la Administración ante el vencimiento de los plazos, que pueda llegar a conducirse hacia una solución legítima diversa, incluso los pedidos de vistas y de suspensión, interrupción y/o prórroga de los plazos en materia recursiva carecen de virtualidad jurídica;

Que, en el presente caso, la improcedencia formal del recurso, eximió al entonces Ministerio de Seguridad y Justicia a tratar la cuestión de fondo planteada. En efecto, la Resolución Nº 1248/2025, en modo alguno puede resultar arbitraria, toda vez que su decisión encuentra apoyo en el incumplimiento por parte del reclamante de los requisitos de admisibilidad formal;

Que lo manifestado precedentemente, exime del análisis de fondo de todo otro asunto a considerar;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, y atento al Dictamen Nº 06/2026 de Fiscalía de Estado, correspondería denegar el recurso jerárquico interpuesto por el señor Marcos Francisco Becarán;

Por ello, en ejercicio de la potestad conferida por el articulo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8511,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso jerárquico interpuesto el señor Marcos Francisco Becarán, D.N.I. Nº 8.612.765, en contra de la Resolución Nº 1248/2025, por los motivos expuestos precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Seguridad y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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