DECRETO N° 433/21
EN ATENCIÓN A LA SITUACIÓN SANITARIA ACTUAL MODIFICA LA FECHA DISPUESTA EN LOS ARTÍCULOS 1°, 2°, 3° Y 5° DEL DECRETO N° 39/2021 Y LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DEL DECRETO N° 192/2021, FIJÁNDOSE EL DÍA DOMINGO 15 DE AGOSTO DE 2021 PARA LA REALIZACIÓN DEL ACTO ELECCIONARIO PROVINCIAL Y MUNICIPAL.

Publicado en el Boletín N° 21001, el día 03 de Junio de 2021.



SALTA, 02 de Junio de 2021

DECRETO Nº 433

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

VISTO
los Decretos Provinciales Nros. 39/2021 y 192/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante dichos instrumentos se convocó a elecciones provinciales, departamentales y municipales, para cargos electivos de Senadores provinciales, Diputados provinciales, Intendente del municipio de Aguaray, Concejales y Convencionales Constituyentes provinciales;

Que, conforme lo dispone el artículo 144, inciso 10) de la Constitución Provincial, el Poder Ejecutivo Provincial tiene la atribución y el deber exclusivo de convocar a elecciones provinciales y municipales;

Que la Salud es un derecho protegido constitucionalmente y le compete al Estado el cuidado de la salud física, mental y social de las personas, de acuerdo lo establece el artículo 41 de la Constitución Provincial;

Que, en atención a la situación de emergencia sanitaria provocada por la Pandemia por el Covid-19, mediante la Ley Nº 8.225 se suspendió de forma excepcional y extraordinaria, para las elecciones del año 2021, la realización de las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias provinciales;

Que, en ejercicio de dicha facultad constitucional, el Poder Ejecutivo formalizó la convocatoria a elecciones generales conforme lo establece el régimen electoral de la Provincia, mediante los Decretos Nº 39/2021 y 192/2021 consignando como fecha para la celebración de los comicios el día domingo 4 de julio del corriente año;

Que, en el contexto de la Pandemia por Covid-19, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año dicha emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, prorrogada por el DNU Nº 167/2021, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, por su parte, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia provincial Nº 250/20, luego convertido en Ley Nº 8.188, se declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta por el termino de seis meses, luego prorrogado mediante Ley Nº 8.206 y Decreto Nº 190/21;

Que la crisis sanitaria padecida en el mundo provocada por la pandemia por COVID-19 ha tenido diversos impactos en la realización de los procesos electorales celebrados desde principios de 2020 en diversos países, algunos de los cuales debieron modificar las fechas de sus comicios a los fines de evitar que coincidan con un momento de crecimiento de los contagios;

Que, actualmente, la Provincia de Salta atraviesa un momento de fuerte aumento de los casos confirmados de CQVID-19, configurándose un caso de fuerza mayor, en virtud del cual resulta necesario adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública de los salteños, garantizando a su vez la plena vigencia de sus derechos políticos;

Que, al respecto, el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia ha impulsado diversas conversaciones con los partidos políticos en las que la gran mayoría de ellos se han expresado en el sentido de que resulta conveniente efectuar la reprogramación de la fecha de la elección del 4 de julio del corriente año;

Que, el Comité Operativo de Emergencia ha analizado la situación sanitaria y epidemiológica provincial en referencia a la realización de los comicios provinciales, a cuyo fin se consideró la experiencia en la Provincia respecto de la evolución de la curva de contagios, el nivel de respuesta de sistema sanitario y el avance del plan de inmunización de la población mediante la vacunación;

Que la postergación de la fecha de la celebración de los comicios provinciales permitirá sin duda el avance del plan de vacunación que se viene desplegado de manera incesante y progresiva en toda la Provincia, para garantizar mayor inmunidad en la población y merma en la curva de contagios;

Que al deber constitucional del Poder Ejecutivo de efectuar la convocatoria a elecciones, le resulta ínsita la de fijar la fecha de celebración de los comicios, así como la de modificarla cuando, como en casos como el presente, nos encontramos en la Provincia de Salta, dentro del marco de un estado de emergencia sanitaria por Covid -19 declarada Pandemia por la Organización Mundial de la Salud, en un momento de fuerte incremento de los contagios de Covid-19, alta demanda de servicios del sistema de salud y llevando a cabo un intenso y acelerado proceso de vacunación e inmunización de la población;

Que, en consecuencia, en atención al momento actual de la evolución de la situación sanitaria resulta necesario modificar la fecha de celebración de los comicios electorales fijada mediante los Decretos Nros. 39/2021 y 192/2021 para el día 4 de julio del corriente año, estableciendo una fecha posterior a la prevista inicialmente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- En atención a la situación sanitaria actual provocada por la Pandemia por Covid-19, modifícase la fecha dispuesta en los artículos 1º, 2º 3º y 5º del Decreto Nº 39/2021 y los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 192/2021, fijándose el día domingo 15 de agosto de 2021 para la realización del acto eleccionario provincial y municipal.

ARTÍCULO 2º - Ratifícanse los términos de los Decretos Nros. 39/2021 y 192/2021 en todo aquello que no es objeto de modificación por el presente.

ARTÍCULO 3º - Hágase conocer el presente Decreto al Ministerio del Interior de la Nación y al Tribunal Electoral Permanente de la Provincia a los efectos que hubiere lugar.

ARTÍCULO 4º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése adecuada publicidad conforme a las disposiciones de la Ley Nº 6.444 y archívese.



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