SALTA, 27 de Marzo de 2026.
RESOLUCIÓN A.M.T. Nº 117/26
AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE
VISTO:
El Expediente A.M.T. Nº 238-53824/18, caratulado “A.M.T. Coordinación Legal y Administrativa - Permisos Provisorios - Otorgamiento”, la Ley Nº 7322, la Resolución AMT Nº 430/25, Resolución AMT Nº 359/18, Resolución AMT Nº 524/19, Resolución AMT Nº 169/20, Resolución AMT Nº 597/20, Resolución AMT Nº 249/21, Resolución AMT Nº 312/22, Resolución AMT Nº 272/23, Resolución AMT Nº 172/24; y el Acta de Directorio Nº 13/2026, y;
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 7322, establece que la Autoridad Metropolitana de Transporte (A.M.T.) tendrá las facultades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control de los servicios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, a quien se le otorga el Poder de Policía respecto de los mismos.
Que por su parte y en uso del Poder de Policía, se establece entre las funciones y facultades de la A.M.T. (Artículo 4º), las de realizar todas las acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de sus misiones, funciones y objetivos de la Ley Nº 6.994 y de su reglamentación; la de promover las operaciones de confiabilidad, continuidad, regularidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios.
Que el artículo 4 de la Ley 7.322 dispone que la A.M.T. tendrá a su cargo la función de: “a) Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y cupos de servicios, formas de otorgamiento de los permisos, regímenes tarifarios aplicables, subsidios a determinadas franjas poblacionales beneficiarias de ventajas tarifarias y formas de medición y de calidad de los servicios prestados; b) Hacer cumplir dichos reglamentos y el marco regulatorio integrado por la Ley N° 6.994, sus normas complementarias y reglamentarias y todas aquellas que las modifiquen o reemplacen en el futuro, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en el citado plexo normativo, los contratos de concesión, licencias y permisos…; d) Determinar las bases y condiciones de selección para el otorgamiento de permisos y licencias de transporte, respecto de los servicios impropios y de carácter irregular, así como los cupos de esos servicios que permitan una adecuada cobertura territorial, evitando superposiciones y competencia asimétrica con los servicios prestados por la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA)… e) Autorizar la cesión y disponer la prórroga, caducidad o reemplazo de licencias o permisos respecto de los servicios referidos en la presente Ley…; q) Otorgar las habilitaciones de parque móvil respecto de las unidades que se incorporen al Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) de la Región Metropolitana de Salta, y respecto de las unidades afectadas por los diversos permisionarios a los servicios de transporte de carácter impropio o irregular…; x) En general, realizar todas las acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de sus misiones y funciones y los objetivos de la Ley N° 6.994 y de su reglamentación”.
Que el inciso h) del citado artículo, establece que la A.M.T. debe: “Promover la operación, confiabilidad, continuidad, regularidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios; y proteger adecuadamente los derechos de los usuarios respecto de tales elementos”, contando con la potestad de “Autorizar la cesión y disponer la prórroga, caducidad o reemplazo de licencias o permisos respecto de los servicios referidos en la presente Ley…”.
Que la Autoridad Metropolitana de Transporte suscribió en fecha 30 de octubre del año 2018 un convenio, luego ratificado por la Resolución A.M.T. 359/18, en mérito al cual se dispuso otorgar permisos de naturaleza provisoria y precaria, a Agencias de Remises establecidas en la Ciudad de Salta, que cumplan con los requisitos legales para su funcionamiento para la prestación del servicio público impropio de remis, con los alcances establecidos en el art. 1 del mencionado convenio.
Que las Agencias referidas debían afectar los permisos precarios y provisorios en cuestión, en forma exclusiva a los titulares de automóviles que prestaban servicios habilitados y respecto de los cuales fue tramitada la pertinente baja de la unidad, hasta cubrir un tope de cuarenta y cinco (45) vehículos.
Que la Autoridad Metropolitana de Transporte procuró tomar medidas positivas tendientes a dar soluciones a los planteos y problemáticas expresadas por diversas personas y sectores, conforme diferentes manifestaciones y/o medida de fuerza, tales como huelgas de hambre, corte de calles, etc, ocurridas por aquel entonces. En tal contexto, arbitró los medios necesarios y conducentes a fin de preservar las fuentes laborales, de los sujetos involucrados y beneficiarios de permisos provisorios y precarios, en razón a la difícil y precaria situación económica por la que transitaban.
Que tal proceder se justificó en que uno de los objetivos primordiales de A.M.T., resulta ser el de garantizar la prestación de servicio de transporte, y siendo que los hechos acaecidos, afectaban sensiblemente la prestación del servicio y la cantidad de móviles afectados al mismo, el organismo veló por la continuidad y regularidad del servicio, garantizando así los derechos del usuario de acceder a un servicio de transporte confiable y constante en el tiempo.
Que la actuación de esta Autoridad buscó proteger la integridad del sistema de transporte, manteniendo el equilibrio imperante en la oferta de transporte al usuario, no perjudicando a los licenciatarios ya existentes.
Que de acuerdo con lo normado por el Art. 6 de la Resolución A.M.T. 359/18, la vigencia de los permisos en cuestión, quedaron supeditados al efectivo tratamiento y estado parlamentario del proyecto de Ley generado, que se encuentra en la Legislatura y/o por el término de 365 días corridos lo que suceda primero, pudiendo ser renovados mediante resolución dictada a tal efecto.
Que a través de sucesivas resoluciones el instrumento de mención fue oportunamente prorrogado, siendo la Resolución AMT 172/24, de fecha 03 de Mayo de 2024, el último en tal sentido. El mismo expresamente establece: “ARTICULO 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Resolución A.M.T. 359/18 conforme los alcances y limitaciones que ella establece, por el término de UN año, los que empezarán a correr a partir del día siguiente al vencimiento previsto en la Resolución AMT 272/23, a favor de las personas mencionadas en el ANEXO de la presente Resolución”.
Que el plazo en cuestión a la fecha de la presente se encuentra vencido, sin haberse verificado el efectivo tratamiento del proyecto de ley mencionado en el art. 6 de la Resolución AMT Nº 359/18.
Que en dicho contexto, a fs. 4101, la Gerencia de Registro y Habilitaciones elabora informe, de fecha 07 de Mayo de 2025 advirtiendo el vencimiento de la prórroga otorgada en el año 2024 para los permisos provisorios. Se adjunta, a fs. 4103/4105, estado de situación de los mismos acerca del cumplimiento de las obligaciones reglamentarias correspondientes.
Que a fs. 4105 vta, en fecha 15 de Mayo de 2025, el Presidente del organismo instruye a la Gerencia de Registro y Habilitaciones “que se intime a los interesados al cumplimiento de las distintas obligaciones a su cargo, bajo apercibimiento de ley…”. En virtud de ello, corren agregadas diversas intimaciones cursadas.
Que a fs. 4239, se agrega informe técnico, de fecha 25 de Junio de 2025, en el que se refiere a las resultas de la intimaciones cursadas.
Que mediante Acta de Directorio Nº 25, de fecha 27/06/25, el organismo resolvió lo siguiente: “El Directorio toma conocimiento del expediente de la referencia, debate el tema y en base al Informe elaborado por la Gerencia de Registro y Habilitaciones y al estado actual de los permisos provisorios, existiendo cupos correspondientes, decide por unanimidad: DISPONER que los permisos que hubieren cumplido con la normativa y sus obligaciones cesen en su estado de precariedad y adquieran el estado definitivo de licencias de remis”.
Que en consecuencia el Directorio dictó la Resolución AMT Nº 379/25 que reza: “ARTICULO 1º: DISPONER que los permisos, cuyos beneficiarios dieron cumplimiento efectivo a la normativa del servicio impropio y sus obligaciones, cesen en su estado de precariedad y provisoriedad a fin de adquirir el estado definitivo de licencias individuales de remis, de acuerdo al Informe de la Gerencia de Registro y Habilitaciones, ello por los motivos expuestos en los considerandos; ARTICULO 2º: DISPONER, en virtud de lo previsto en el artículo previo, que los sujetos detallados en el ANEXO detentarán, cada uno, la titularidad de una (1) Licencia Individual de Remis, de conformidad con lo normado por la Ley Nº 7.322, artículo 4 inc. e), Resolución AMT Nº 359/18 y concordantes, ello por los motivos expuestos en los considerandos”.
Que a fs. 4333, la Gerencia de Registro y Habilitaciones elabora informe actualizado, a fecha 16 de Octubre de 2025, indicando “que los permisos provisorios enumerados cumplieron con los trámites requeridos por la normativa, por lo que se podría considerar el cese de la precariedad y provisoriedad de los mismos”.
Que en razón de ello, el Directorio dictó la Resolución AMT Nº 491/25 que reza: “ARTICULO 1º: DISPONER que los permisos, cuyos beneficiarios dieron cumplimiento efectivo a la normativa del servicio impropio y sus obligaciones, cesen en su estado de precariedad y provisoriedad a fin de adquirir el estado definitivo de licencias individuales de remis, de acuerdo al Informe de la Gerencia de Registro y Habilitaciones, ello por los motivos expuestos en los considerandos; ARTICULO 2º: DISPONER, en virtud de lo previsto en el artículo previo, que los sujetos detallados en el ANEXO detentarán, cada uno, la titularidad de una (1) Licencia Individual de Remis, de conformidad con lo normado por la Ley Nº 7.322, artículo 4 inc. e), Resolución AMT Nº 359/18 y concordantes, ello por los motivos expuestos en los considerandos” Que a fs. 4367/4368, la Gerencia de Registro y Habilitaciones elabora nuevo informe, en fecha 16 de Marzo de 2026, indicando que respecto de los permisos provisorios que enumera se verificó su adecuación a la normativa vigente.
Que estamos en una situación idéntica a la que originó la aprobación de la Resolución AMT Nº 379/25 y Resolución AMT Nº 491/25, lo que resulta justificación suficiente para el dictado de la presente, conforme los principios de igualdad y equidad.
Que como se ha señalado, el otorgamiento de los permisos provisorios y precarios tuvo su fundamento en un fin social, puesto que tenía como propósito la de mantener fuentes laborales para aquellas personas que, por coyunturas económicas o sociales, se encontraban expuestas a ser relegadas del mercado laboral.
Que como se observa de los antecedentes de autos, se ha logrado parte del objetivo, en el caso en particular, obteniendo los beneficiarios una fuente laboral digna.
Que por ello, deviene necesario dar una solución profunda y definitiva a las personas alcanzadas por el otorgamiento de permisos que hayan dado cumplimiento a las obligaciones reglamentarias fijadas por AMT, conforme la normativa aplicable al servicio impropio, en el marco de la Ley Nº 7322.
Que la mentada solución consiste en la cesación de la condición de precariedad y provisoriedad del permiso a fin que adquiera el estado definitivo de Licencia Individual de Remis, lo cual implicaría mudar la licencia brindada por el Estado al particular, a fin de que el mismo explote un servicio de transporte público. Dejando aclarado la asignación de una licencia por cada uno de los beneficiarios, respecto de los cuales se ha verificado el cumplimiento de la normativa aplicable al servicio.
Que resulta propicio a los efectos de analizar la procedencia de lo pretendido en la presente, la implicancia que la medida puede tener sobre el Servicio de Transporte Regular. De esta manera, y analizadas las circunstancias fácticas del caso, observamos que no traería ninguna implicancia sobre el servicio de transporte masivo ni sobre el servicio de transporte en general, por cuanto no se estaría afectando el cupo y la cantidad de licencias de transporte impropio que a la fecha existe (ver fs. 4243).
Que en consecuencia, es dable remarcar, que viabilizar la medida implicaría, ampliar los horizontes del Servicio de Transporte impropio, al mejorar el derecho de los prestadores y al dar acceso al servicio a un mayor número de personas. Por ello, no resulta contraria a derecho, reportando la misma no solo un beneficio para la Ciudadanía toda, sino que también un mejoramiento del sistema de transporte; y principalmente un fiel cumplimiento a los principios del Gobierno Provincial de preservar las fuentes de trabajo legales.
Que por otra parte, en esta instancia debe recurrirse a elementos objetivos que permitan determinar cuáles beneficiarios serían alcanzados por la medida dispuesta en la presente tendiente a que los permisos adquieran la calidad de licencias individuales de remis. El elemento más claro está dado por el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias fijadas por AMT, en el marco de la Ley Nº 7322.
Que en definitiva, quedó verificado en autos, a partir del informe técnico pertinente, de fecha 16 de Marzo de 2026, agregado, quienes dieron cumplimiento a sus obligaciones reglamentarias como prestadores del servicio impropio, conforme detalle de fs. 4367/4378.
Que esta AMT se encuentra facultada para el dictado del presente acto en los términos de la Ley Nº 7322, la Resolución A.M.T. Nº 430/25 y Ley Nº 5348.
Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello:
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD
METROPOLITANA DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º: DISPONER que los permisos, cuyos beneficiarios dieron cumplimiento efectivo a la normativa del servicio impropio y sus obligaciones, cesen en su estado de precariedad y provisoriedad a fin de adquirir el estado definitivo de licencias individuales de remis, de acuerdo al Informe actualizado de la Gerencia de Registro y Habilitaciones, ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2º: DISPONER, en virtud de lo previsto en el artículo previo, que los sujetos detallados en el ANEXO detentarán, cada uno, la titularidad de una (1) Licencia Individual de Remis, de conformidad con lo normado por la Ley Nº 7.322, artículo 4 inc. e), Resolución AMT Nº 359/18 y concordantes, ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 3º: COMUNICAR la presente Resolución a la Gerencia de Registro y Habilitaciones de AMT, a fin de que ponga en conocimiento de las personas señaladas en el anexo lo aquí dispuesto.
ARTICULO 4º: REGÍSTRAR, comunicar, hacer conocer a la Gerencia de Registros y Habilitaciones, publicar por un (1) en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y oportunamente archivar.
López - Ferraris