RESOLUCIONES
Publicado en el Boletín Oficial N° 22163, el día 09 de Abril de 2026



SALTA, 1 de Abril de 2026

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 537/2026

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El TI - Expediente Ente Regulador N° 267 - 63853/2.024, caratulado: "Edesa Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta Sociedad Anónima - Solicitud de Reglamentación para Acceso a Barrios Populares en Proceso de Integración Urbano Mediante una Toma Primaria Segura" y, el Acta de Directorio N° 15/2026, y,

CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se origina a partir de la presentación efectuada por el Ingeniero JORGE L. SALVANO, quien, en representación de la Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A., solicita que, Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Salta (ENRESP), y en uso de las facultades previstas por los Arts. 2º, 3º - inciso a)-, 12º, 13º sstes. y cctes. de la Ley Provincial Nº 6.835, se proceda a reglamentar el acceso al servicio de distribución de energía eléctrica, para los grupos de viviendas que integran Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana, lo que se produciría mediante la dotación de infraestructura eléctrica, hasta una "toma primaria segura”.

Que a los fines de lo precedentemente requerido, la referida Distribuidora, en tal sentido señala que:

“La problemática que se busca abordar y solucionar mediante el presente pedido, consiste en el tratamiento del conflicto base que se suscita en Instancia u ocasión de tramitar la dotación de infraestructura eléctrica a los Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana.

Este conflicto no se limita a la existencia de las condiciones básicas requeridas para una urbanización (calles abiertas y debidamente demarcadas con cordón cuneta, permisos municipales, inexistencia de interferencias, entre otros), sino que muchas veces, además, se presenta una imposibilidad fáctica de muchos moradores de obtener habilitaciones municipales de planos eléctricos respecto a la habilitación interna por falta de permisos requeridos y adicionalmente se suscitan de forma habitual problemas relacionados con la cuestión dominial de las tierras sobre las que se asientan las agrupaciones de viviendas.

Esta discusión de larga data, en numerosas ocasiones provocó judicializaciones y demoras, con planteas de las partes involucradas que conllevaban únicamente a una demora o restricción al acceso del servicio, o peor aún, a la subsistencia de situaciones de precariedad latentes.

En la actualidad existen avances tuitivos ante la situación referida que permiten avanzar en sentido de la energización de barrios populares.

En primer lugar se señala la noción pretoriana creada por nuestros tribunales y referida a que los conflictos que pudieran presentarse entre particulares con relación a la cuestión de dominio, tenencia o posesión de las tierras, deban ser tramitados y dirimidos mediante la vía judicial pertinente, encontrándose vedada las vías de hecho,………”

Como segunda cuestión a resaltar, se menciona que la legislación nacional avanzó con una protección integral para los Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana a través del Decreto Nº 358/17 y luego por Leyes Nº 27453, modificada por Ley 27694/22.

Por último se destaca que en el marco de las reuniones mantenidas con El Concejo Deliberante de la ciudad de Salta y la Secretaría de Obras Privadas de la Municipalidad de la ciudad de Salta se planteó la problemática respecto a que cerca de veinticinco mil (25.000) familias carecen de suministro y posibilidad de acceso actual al mismo en la Provincia de Salta, encontrándose la gran mayota concentrado en el ejido capitalino.

Esta situación podría solucionarse mediante un módulo de acceso básico denominado "toma primaria segura", la que se define como un kit compuesta por un pilar de medición con llave térmica y disyuntor termo magnético diferencial, debidamente inspeccionado y autorizado por el municipio mediante la respectiva habilitación eléctrica.”

Que en el sentido asi expuesto, la Gerencia de Usuarios del ENRESP, procedió a adoptar las medidas conducentes con el objeto de elaborar un Proyecto de Reglamento que establece las normas y procedimientos que regirán para pautar y sistematizar, el acceso al servicio de distribución de energía eléctrica, direccionado a los grupos de viviendas que integran Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana, el que fuera incorporado en fecha 26/08/2025, al SAG.

Que en fecha 28/08/2025, mediante NFS 267 - GU N° 1700 - 2025, se procedió a otorgar debida intervención a la Gerencia de Energía Eléctrica de este ENRESP, a los fines de que emita informe y opinión, propio de su competencia, respecto del contenido del mentado Proyecto de Reglamento.

Que en fecha 29/09/2025 la referida Gerencia de Energía Eléctrica emite su informe ITFS 267 - GEE N° 287 - 2025, en el que se señala las siguientes observaciones:

“Me dirijo a usted en relación con el expediente de la referencia, con el fin de formalizar las observaciones y consideraciones técnicas y normativas a la propuesta de reglamentación para el acceso a barrios populares. Estas observaciones buscan garantizar la viabilidad, seguridad jurídica y correcta implementación del proyecto.

La propuesta de la Distribuidora, mediante nota DSA 844/24, detalla el módulo de acceso básico (toma segura), cuyo Kit incluye: Pilar de medición, llave térmica y Disyuntor diferencial.

Aspectos Normativos y Alcance:

1. Ámbito de Aplicación (Punto V.6):
Se requiere definir con precisión si la aplicación de esta reglamentación se limitará exclusivamente a los Barrios RENABAP o si se extenderá a otros asentamientos. Este punto debe quedar inequívocamente establecido en el articulado.

2. Requisitos Urbanísticos: Es imprescindible que la reglamentación incorpore explícitamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 358/17, Ley 27.453 y Ley 27.694, que incluyen contar con calles abiertas, veredas delimitadas y la posibilidad de emplazar elementos de medición. Se sugiere, además, añadir la restricción de que las urbanizaciones no deben encontrarse en línea de ribera o

zonas inundables, a fin de preservar la seguridad y continuidad del servicio.

Ejecución, Control y Responsabilidad

3. Inspecciones Técnicas y Habilitación (Punto V.1 - Pág. 68/81):

*Competencia Municipal
: Las inspecciones técnicas de rigor son competencia exclusiva de la órbita de control de la Municipalidad correspondiente a cada barrio popular. Por lo tanto, el reglamento debe supeditar la aprobación de los Kits de toma primaria segura a la validación municipal.

*Modificación del Articulado: Se solicita modificar el contenido de la página 68/81, “V. Implementación - V.1”, modificar la frase: "…debidamente inspeccionado y autorizado por el municipio y personal especializado del ENRESP, mediante la respectiva habilitación eléctrica." La eliminación de lo marcado en negrita es necesaria para evitar superposición de funciones y respetar las atribuciones de control de

las autoridades locales.

4. Límites de Responsabilidad (Punto VI. Conservación): Es fundamental definir claramente en el Punto VI, relativo a la Conservación, cuáles son los límites de responsabilidad y conservación que corresponden a la Distribuidora y cuáles al usuario, para evitar conflictos operativos y legales futuros.

Aspectos Económicos y Financieros

5. Financiación y Decisión del Directorio
: La decisión de utilizar fondos del ENRESP para cubrir los costos de las infraestructuras necesarias es menester exclusivo del Directorio de este Ente.

6. Régimen Tarifario (Art. 7, Resolución 1219/23): Se debe clarificar si la tarifa a ser aplicada, definida en el Art. 7 de la Resolución 1219/23, será fija en el tiempo o si el usuario deberá cumplir con dicho régimen por un tiempo determinado. Es crucial definir qué implicaciones o cambio tarifario se dispararía en caso de que el usuario requiera acceder a una potencia distinta a la prevista.

7. Costos y Plazos de Ejecución (Punto V.6 - Acta EDESA/ENRESP):

*Definición de Términos:
Respecto al acta a firmar entre EDESA y el ENRESP mencionada en el Punto V.6, sugiero dejar taxativamente definidos los costos y los tiempos de ejecución (90 días) en el caso de que la obra se realice con fondos de este organismo.

*Actualización de Costos: Esto es vital para afrontar las actualizaciones de los costos de obras que puedan desprenderse con el transcurso del tiempo, garantizando la cobertura total de los trabajos. *

* Revisión de Plazos: Por otro lado, los tiempos de ejecución de 90 días (Punto V.6) requieren revisión. Es más conveniente definir un paquete de obras a ejecutar en un tiempo determinado, en función de los recursos que la Distribuidora efectivamente destine, lo cual no se describe actualmente en la reglamentación.

Solicito tenga a bien considerar estas observaciones para la versión final del reglamento.”

Que en fecha 05/11/2025, mediante NFS 267 - GU N° 2159 - 2025, se procedió a otorgar debida intervención a la Gerencia Económica de este ENRESP, a los fines de que emita informe y opinión, propio de su competencia, respecto del contenido del Proyecto de Reglamento referenciado.

Que en fecha 19/11/2025 la referida Gerencia Económica emite su informe ITFS 267 - GE N° 753 - 2025, en el que esboza sus observaciones e indica que:

“Sobre este punto (VII.- Aporte Económico), corresponde aclarar que se debe corregir en el punto VII del reglamento, la referencia a FONDOS PÚBLICOS, ya que es errónea, no se trata de fondos públicos si no del fondo que se nutre de una parte de las multas de calidad, específicamente de las multas de calidad de producto técnico, lo que surge del Artículo 5º de la Resolución ENRESP……..”

“………En cuanto al planteo efectuado por la Gerencia Eléctrica en el punto 6, sobre si la tarifa será fija en el tiempo o si el usuario deberá cumplir con dicho régimen por un tiempo determinado, la respuesta surge del Artículo 7º, Resolución ENRESP Nº 1219/23, tercer párrafo.”

Que previo a adentrarnos al cometido específico de estos obrados, cabe recordar que el ENRESP fue creado por la Ley Nº 6835 e investido de las facultades necesarias para regular los servicios públicos de jurisdicción provincial, asumiendo con ello, la facultad para desempeñarse autárquicamente dentro de los ámbitos del derecho público y privado, con capacidad propia para emitir normativa derivada de sus normas atributivas de competencia y administrarse por sí mismo. Asimismo, posee personalidad jurídica y patrimonio propio, a lo que se adicionan la competencia y potestades relativas a la administración y gestión de fondos vinculados al cumplimiento de sus cometidos propios.

Que en ese marco, oportunamente se le encomendó, velar para que los servicios a su cargo se presten de conformidad a los niveles de calidad exigibles, con protección del medio ambiente y de los recursos naturales, asegurando además su continuidad, regularidad, uniformidad, generalidad y obligatoriedad.

Que conforme al artículo 2º de la norma precitada, al ENRESP le compete proteger el interés de los usuarios, fijar tarifas justas y razonables orientadas al establecimiento y mantenimiento del equilibrio entre la necesidades económicas y financieras de las licenciatarias y concesionarias prestadoras, la expansión y conservación de los servicios con niveles de calidad permanentes y el acceso de los usuarios a las prestaciones propias de cada uno de tales servicios.

Que asimismo ejerce funciones reglamentarias respecto del ámbito sometido a su competencia, ello así, y con el objeto de garantizar que la prestación de los servicios públicos efectivamente llegue a todos los usuarios, como asimismo, y en su rol de delegación del Estado Provincial, brinda cobertura asistencial a los verdaderos necesitados que, por estar inmersos en situaciones de necesidad real no puedan o les resulte excesivamente gravoso afrontar el pago de los mismos.

Que finalmente y como política sostenida, el Ente Regulador procura de modo constante, adecuar dinámicamente el régimen de contención de usuarios, a fin de dirigirlos hacia quienes en mayor medida lo necesiten, dictando las medidas necesarias de protección y salvaguarda de los usuarios que cada realidad imponga.

Que, en ese sentido, debe recordarse también que, la Tarifa Preferencial para Usuarios Residenciales de Barrios en Proceso de Regularización del Servido Eléctrico (B.P.R.S.E), se trata de un sistema solidario, cuyo precio es incorporado -al igual que las restantes categorías- dentro de un esquema general de distribución de costos que hace viable el acceso de todos los usuarios a un servicio del tipo esencial y que importa una carga económica mayor sobre otras categorías de usuarios que se encuentren en mejor condición de afrontar el costo del servicio.

Que la mentada segmentación, en los términos del artículo 79 de la Ley Nº 6819 y con arreglo al artículo 2° de la ley Nº 6835, guarda plena correspondencia con el principio de solidaridad consagrado en el artículo 14 de la Carta Magna local y también encuentra estrecha conexión con los fines y valores establecidos en su Preámbulo; entre ellos y en lo que aquí importa destacar, aquél vinculado a que el Estado Provincial actúa en el marco de una democracia participativa y pluralista, adecuada a las exigencias de la justicia social. Y como es bien sabido, se ha dicho que “
el Preámbulo resume los fines del Estado provincial y las aspiraciones comunes de sus habitantes”.

Que a mayor abundamiento -y como se expusiera en sendas oportunidades-, es importante recordar los principios sentados en la materia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “
Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” (Fallos 339:1077). Uno de ellos, establece que la potestad tarifaria constituye una atribución y que “…en este marco, la mencionada atribución tiene en miras consideraciones de interés público, tales como asegurar la prestación del servicio en condiciones regulares y la protección del usuario”.

Que en esa inteligencia, tampoco resultó ajena la situación fáctica transitada por los usuarios correspondientes a barrios en proceso de regularización del servicio de energía eléctrica, donde la realidad demuestra que ante una situación de carencia tanto económica -por parte de los residentes- como de la infraestructura necesaria, los usuarios suelen recurrir a diversas vías de hecho para acceder al suministro en incompatibilidad con las normas de servicio y seguridad vigentes, quedando asimismo expuestos a un sinnúmero de riesgos que a mediano o largo plazo pueden redundar en afectaciones más gravosas.

Que sobre estos presupuestos correspondía avanzar normativamente y en lo que al servicio regulado respecta, en procura de una integración socio-urbana de los Barrios Populares tendiente a lograr su inclusión a la ciudad formal, orientada a la consecución de una mayor justicia social y un desarrollo humano pleno, que posibilite sobrepasar las barreras de las condiciones determinantes de la pobreza multidimensional.

Que en ese aspecto, la Ley Nacional Nº 27453 definió a la integración socio urbana como el “
conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial”, todo ello mediante un enfoque progresivo, integral y participativo.

Que tal cometido requiere la reurbanización de los barrios por medio de obras de infraestructura urbana y servicios, además de la regularización dominial o titulación, asegurándose la participación popular durante todo el proceso (Ley Nac. Nº 24.374).

Que ahora bien, e impuestos al pertinente análisis, del informe ITFS 267 - GEE N° 287 - 2025, efectuado por la Gerencia de Energía Eléctrica del ENRESP, se considera oportuno señalar al respecto que:

*En relación a la observación expresada bajo el título
“Aspectos Normativos y Alcance, relacionada con lo dispuesto en el punto V.6 (1. Ámbito de Aplicación)”, se debe indicar que la respuesta a tal inquietud, surge prístina de lo establecido en Punto II° del Proyecto de Reglamento sometido a consideración.

*Que en cuanto a la observación expresada como
“2. Requisitos Urbanísticos”, es dable señalar que, los destinatarios del reglamento, se encuentran ubicados en lugares carentes de las exigencias planteadas por parte de la Gerencia de Energía Eléctrica e imposibilitados de alcanzarlas en el tiempo, atento a su magra condición económica, y que es precisamente, tal situación de vulnerabilidad, la que se pretende sortear a partir del Proyecto de Reglamento que nos convoca.

Que no obstante lo precedentemente expuesto, deviene en conducente la referida observación, con el fin de realizar algunas consideraciones al respecto, vinculadas a los supuestos de excepción a lo establecido en el mentado punto 6° del Proyecto.

*Que en cuanto a las observaciones esgrimidas en el titulo
Ejecución, Control y Responsabilidad - 3. Inspecciones Técnicas y Habilitación (Punto V.1 - Pág. 68/81): *Competencia Municipal”, corresponden señalar que, la respuesta a la misma se encuentra en el ultimo párrafo del punto V.1. del Proyecto.

*Que en cuanto a las observaciones del titulo “
Modificación del Articulado”, cabe indicar que, este ENRESP interviene en el ejecución contemplada en el punto N° - V.1° de la reglamentación, cuyo proyecto en la presente se analiza, con el objeto de que el objeto de tal reglamento se pueda implementar, proporcionando eventualmente, en tal sentido, los recurso humanos y materiales pertinentes a tales fines, en carácter de colaboración y en modo alguno, con aspiraciones de sustituir o superponer las competencias que por normativa, le quepan a la Municipalidad en cuestión.

*Que en cuanto a las observaciones indicadas bajo el titulo
“4. Límites de Responsabilidad (Punto VI. Conservación)”, cabe señalar que, respecto a las responsabilidades que pesan sobre el potencial usuario, surgen expresas de lo establecido en el punto VI° del proyecto. En tanto, la que le cabria a la Distribuidora, son las establecidas por el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, para obligaciones

como las que por el Reglamento que se somete análisis, asumiría la Empresa allí prevista.

* Que en cuanto a las observaciones esbozadas bajo el titulo
“Aspectos Económicos y Financieros - 5. Financiación y Decisión del Directorio, se comparte la misma, ello lo cual, en los términos de la Ley Nº 6.835.

* Que en cuanto a las observaciones prevista bajo el titulo
“6. Régimen Tarifario (Art. 7, Resolución 1219/23), se debe señalar que, y en concordancia con lo indicado por la Gerencia Económica de este ENRESP en su ITFS 267 - GE N° 753 - 2025, tal inquietud allí esbozada, encuentra respuesta en el artículo 7° de la Resolución ENRESP 1219/23, tercer párrafo.

* Que en cuanto a las observaciones esgrimidas bajo el titulo
“7. Costos y Plazos de Ejecución (Punto V.6 - Acta EDESA/ENRESP): *Definición de Términos y *Actualización de Costos”, consideramos, que las contenidas en las mismas como en la prevista bajo el titulo * Revisión de Plazos”, hacen referencias a lo establecido en el punto V.5 del Proyecto y no en el punto V.6 del mismo. Por lo demás, y sin perjuicio de ello, deviene en razonable lo indicado en las enunciadas en las dos primeras (todo lo cual, en los términos de Ley Provincial 8072), salvo en lo que respecta al plazo allí consignado, no asi lo indicado en la ultima, ello, al mediar razones de oportunidad y conveniencia que asi lo imponen, las que, y a tenor de las necesidades y cuestiones sociales que se pretenden superar, ameritan que los parámetros de ejecución de las obras proyectadas, como los plazos de implementación de las mismas, sean los previstos en el Proyecto de Reglamento.

Que a su turno, y analizadas las observaciones realizadas al Proyecto de Reglamento, por parte de la Gerencia Económica de este ENRESP, en su ITFS 267 - GE N° 753 - 2025, consideramos que devienen en razonables ambas, y en consecuencia, proceder al respecto.

Que atento al alcance e implicancia de la cuestión analizada en el presente, este Organismo entiende que corresponde publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de un día, conforme los términos del artículo 12 último párrafo de la Ley Nº 6.835 prescindiendo del procedimiento de sugerencias, opiniones y comentarios establecido en la segunda parte del mismo, todo ello en función del interés público comprometido.

Que el Directorio toma conocimiento de lo expuesto, conforme las facultades reglamentarias conferidas por Ley Nº 6.835 (arts. 1º, 3º, 10, 12 y concordantes), y por las razones de interés público invocadas, entiende procedente el dictado del presente acto y la propuesta de la modificación normativa en análisis.

Que por todo lo expuesto, y de conformidad a la Ley N° 6.835 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de un (1) días, Proyecto de Reglamento para Solicitudes Acceso a Barrios RENABAP, mediante toma primaria segura, el que como anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que las personas que se encuentren interesadas podrán, durante el término de treinta (30) dias corridos contados a partir de la publicación de la presente, hacer llegar al ente Regulador de los Servicios Públicos las opiniones, comentarios y sugerencias sobre el proyecto referido en el artículo anterior, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución

ARTÍCULO 3°: REGISTRAR, notifíquese, y oportunamente Archivar.



Saravia - Ovejero



VER ANEXO


R. S/C N° 100019487
Orden de Publicación: 100134516
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 09/04/2026

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