Salta, 28 de Noviembre de 2025
RESOLUCIÓN Nº 4544/2025
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
Ref.: Expte. N° 34717 Municipalidad de San Lorenzo solicita beneficio de pago diferido.
VISTO: las presentes actuaciones iniciadas por la MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, peticionando el Beneficio de Pago Diferido (BPD) del aporte inicial establecidos en el artículo 23 inciso a) del Decreto Ley N° 15/75 y sus modificatorias; y,
CONSIDERANDO:
Que la MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO a través de su intendente, Sr. José Manuel Saravia Arias, solicitó se le otorgue el BPD en los juicios que la entidad a su cargo, inicie tanto en jurisdicción provincial como federal, a tal fin presentó la siguiente documentación: nota solicitando el beneficio de pago diferido, en la cual, constituyó domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 2030, Villa San Lorenzo, electrónico en intendencia@munisanlorenzo.gob.ar y teléfono 3874922100 (v. fs. 1 y vta.), formulario de solicitud del beneficio de pago diferido (FSBPD) completo y suscripto por el intendente del municipio (v. fs. 2/3), poder general para mediación, juicios y asuntos administrativos a favor del Dr. Juan Segundo Murga San Miguel (v. fs. 4/5 vta.) quien también está autorizado en forma expresa para firmar el CONVENIO DE BENEFICIO DE PAGO DIFERIDO (CBPD) entre esa entidad y esta CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA, también actuará como nexo entre ambas instituciones; copia del anverso y reverso del documento nacional de identidad del Dr. Murga San Miguel (v. fs. 6); constancia de CUIT de la Institución n° 30-65674783-4 (v. fs. 7) copia de la Resolución Marco de Pago Diferido Nº 4451/25 (v. fs. 8/10), copia de anverso y reverso del documento nacional de identidad del intendente José Manuel Saravia Arias (v. fs. 11), carta orgánica del Municipio de San Lorenzo (v. fs. 12/27).
Que el Consejo de Administración aprobó la Resolución 4451/25 de fecha 06 de junio de 2025, y en el resolvió: “(…) ESTABLECER que el BENEFICIO DE PAGO DIFERIDO se circunscribe sólo y exclusivamente al pago del aporte inicial emergente normado por el artículo 23 inc. a) del Decreto. Ley Nº 15/75 y modificatorios. Queda expresamente excluido de este Beneficio, el pago de la estampilla previsional normada por el art. 23 inc. b) del Decreto Ley NO 15/75 y modificatorios”.
Que dicha Resolución determinó, en su artículo 3º, que PODRÁN SER BENEFICIARIAS, las instituciones u organismos centralizados y descentralizados de carácter público estatal y los Municipios de la Provincia de Salta, las personas jurídicas de derecho público no estatal, asociaciones sindicales y personas jurídicas privadas de interés público, que por razones de operatividad administrativa y contable no puedan, en forma inmediata, obtener los fondos para el pago de los aportes dispuestos en el art. 23 inc. a) del Decreto Ley 15/75 y modificatorios.
Que también estableció, los requisitos y condiciones que los peticionantes deben acreditar para ser acreedores del beneficio, su continuidad en el tiempo, sus obligaciones, las consecuencias de su incumplimiento y la extinción del beneficio.
Que, para ser beneficiario, la Institución deberá solicitarlo al Consejo de Administración de esta Caja, informando el nombre del Organismo, del representante legal autorizado a suscribir el Convenio Marco, documento de identidad y cargo y la constitución del domicilio, donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones que las partes deban cursarse. También deberán designar una persona responsable, denunciando una casilla de correo electrónico y demás datos que puedan resultar útiles para mantener contacto activo entre los Beneficiarios y la Caja. Verificado el cumplimiento de los requisitos se confeccionará el CONVENIO MARCO que contiene las condiciones allí establecidas para las partes.
Que, cabe señalar que en su Artículo 7°, CREA EL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE PAGO DIFERIDO, bajo la dependencia de la Secretaría Administrativa, quien deberá: l) controlar el cumplimiento de la presente, 2) confeccionar y mantener actualizado un Legajo por cada institución Beneficiaria en soporte papel e informático, 3) controlar: a) el cumplimiento del convenio marco, b) la registración previa en la Caja, c) verificar que los intereses depositados hayan sido correctamente calculados sobre el monto originalmente exigible, c) que el depósito en concepto de aportes sea efectuado en tiempo y forma por los Beneficiarios y que los intereses están correctamente calculados, 4) coordinar con el área contable la forma de control de del Convenio Marco por los Beneficiarios, 5), elevar a la Presidencia, informes de novedades al fin de cada mes calendario, 6) informar las irregularidades detectadas 7) informar, cuando corresponda, la extinción del beneficio y sus causas.
Que las Beneficiarias deberán mantener actualizado su legajo, informando al Registro cualquier novedad, presentando la Constancia de Diferimiento de una nueva causa; Juicios en trámite y concluidos, Boletas de depósitos de aportes efectuados en el período mensual transcurrido en cuentas bancarias de acuerdo con las indicaciones de la Caja. La Caja se reserva el derecho a efectuar las actualizaciones de ley conforme la determinación que al respecto determine el Consejo y los intereses previsionales (art. 14).
Que el beneficio se considerará bajo caución otorgada por la entidad beneficiaria respecto del cumplimiento de las obligaciones previsionales establecidas en el artículo 23 inciso a) y las obligaciones que surge del convenio marco, la caución quedará perfeccionada con la sola presentación de los beneficiarios en la demanda o actuación iniciada.
Que, por último, cabe destacar que todos los requisitos establecidos en la resolución y el cumplimiento acabado de las obligaciones establecidas en el convenio marco, como el deber de mantener informado y actualizado al registro, son requisitos sustanciales para gozar del beneficio; la falta de cumplimiento de cualquiera de ellos, producirá la extinción y caducidad automática del beneficio otorgado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Que, del cotejo de la documentación presentada con los requisitos establecidos en la Resolución Marco, se verifica que la entidad es un municipio, constituyó domicilio legal y electrónico, acreditó la documentación exigida al titular de la entidad, los documentos de identidad del intendente y del apoderado. Se destaca que el Dr. Murga San Miguel está autorizado a firmar el convenio marco, será responsable de su cumplimiento y nexo entre ambas instituciones.
Que el Consejo de Administración, en su sesión de fecha 26/11/25 se abocó al tratamiento de lo aquí solicitado, resolviendo por unanimidad y conforme al dictamen jurídico obrante a fs. 28/29.-
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE:
Artículo 1º: OTORGAR a la MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, en los términos del artículo 23 inciso a) del Decreto Ley N.º 15/75 y modificatorios, el BENEFICIO DE PAGO DIFERIDO (BPD) del aporte inicial, circunscripto exclusivamente al supuesto normado en dicho inciso, quedando expresamente excluido de este beneficio el pago de la estampilla previsional prevista en el art. 23 inc. b) de la misma norma.
Artículo 2º: APROBAR el CONVENIO DE BENEFICIO DE PAGO DIFERIDO (CBPD) presentado, designando al Dr. Murga San Miguel, Segundo, apoderado de la entidad, como
representante autorizado para suscribirlo y responsable de su cumplimiento, conforme lo dispuesto en la Resolución Marco N.º 4451/25.
Artículo 3º: DISPONER la inscripción de la MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE PAGO DIFERIDO, bajo la órbita de la Secretaría Administrativa, debiendo mantenerse actualizado el legajo de la entidad conforme lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 4º: HACER SABER a la beneficiaria que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el convenio y en la Resolución Marco producirá la extinción automática del beneficio, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Artículo 5º: NOTIFICAR la presente a la Secretaría Administrativa, al Área Contable y al Dr. Murga San Miguel, en su carácter de apoderado y responsable de la MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO.
Artículo 6º: REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese.
Dra. Julia Tamara Toyos, PRESIDENTA - Dr. Victorino Lérida, SECRETARIO DE CONSEJO