AVISOS GENERALES
Publicado en el Boletín Oficial N° 22162, el día 08 de Abril de 2026



Salta, 13 de Noviembre de 2025

RESOLUCIÓN N° 4532/2025

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA



Ref.: Expte. N° 30643 - Dr. Alemán Domínguez apoderado de la Dirección de Vialidad, solicita Beneficio de Pago Diferido de Aportes DNV.

VISTO:
las presentes actuaciones iniciadas por la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA NACIÓN, peticionando el Beneficio de Pago Diferido (BPD) del aporte inicial establecidos en el artículo 23 inciso a) del Decreto Ley N° 15/75 y sus modificatorias; y,

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA NACIÓN, a través de su apoderado Dr. Marcos Javier Alemán Domínguez, quien acredita su carácter acompañando copia simple del poder (v. fs. 5 y vta), está autorizado en forma expresa para firmar el CONVENIO DE BENEFICIO DE PAGO DIFERIDO (CBPD) entre esa entidad y esta CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA, también actuará como nexo entre ambas instituciones. Solicitó se le otorgue el beneficio de pago diferido del aporte inicial establecido en el art. 23 inc. a) del Decreto Ley 15/75 y modificatorios, en los juicios que dicha entidad inicie en las jurisdicciones provincial y federal, a tal fin presentó la siguiente documentación: nota solicitando el beneficio de pago diferido (v. fs. 1), poder para actuar en asuntos judiciales y patrocinar a esa dirección, formulario de solicitud del beneficio de pago diferido (FSBPD) completo y suscripto por el Ing. Federico Casas (jefe de distrito Salta) (v. fs. 13/15), constituyó domicilio legal en calle Pellegrini N° 715 e informó domicilio electrónico en malemandominguez@vialidad.gob.ar (v. fs. 13), copia simple del decreto - ley Nº 505 - estatuto Orgánico de dicha dependencia (v. fs. 16/36), convalidación del Decreto Ley Nº 505 (v. fs. 37), copia simple de la designación en el cargo de jefe de distrito al Ing. Federico Casas (v. fs. 38/40), copia del anverso y reverso del documento nacional de identidad del Ing. Casas (v. fs. 43), copia anverso y reverso del DNI del apoderado (v. fs. 44 y vta), constancia de cuit Nº 30-54667567-6 (v. fs. 45).

Que, asimismo, de acuerdo al informe elaborado por la Dra. Mariela Ugarte (v. fs. 48), solicitado el sector de pago diferido, en atención a que la Dirección Nacional de Vialidad litiga en el fuero federal, hace saber que, al momento del relevamiento, no se registran incumplimientos previsionales ni observaciones sobre el pago de aportes efectuados ante esta Caja, dejando a criterio de las áreas competentes la evaluación final de la solicitud.

Que el Consejo de Administración aprobó la Resolución 4451/25 de fecha 06 de junio de 2025, y en el resolvió: “(…) ESTABLECER que el BENEFICIO DE PAGO DIFERIDO se circunscribe sólo y exclusivamente al pago del aporte inicial emergente normado por el artículo 23 inc. a) del Decreto. Ley Nº 15/75 y modificatorios. Queda expresamente excluido de este

Beneficio, el pago de la estampilla previsional normada por el art. 23 inc. b) del Decreto Ley NO 15/75 y modificatorios”.

Que dicha Resolución determinó, en su artículo 3º, que PODRÁN SER BENEFICIARIAS, las instituciones u organismos centralizados y descentralizados de carácter público estatal y los Municipios de la Provincia de Salta, las personas jurídicas de derecho público no estatal, asociaciones sindicales y personas jurídicas privadas de interés público, que por razones de operatividad administrativa y contable no puedan, en forma inmediata, obtener los fondos para el pago de los aportes dispuestos en el art. 23 inc. a) del Decreto Ley 15/75 y modificatorios.

Que también estableció, los requisitos y condiciones que los peticionantes deben acreditar para ser acreedores del beneficio, su continuidad en el tiempo, sus obligaciones, las consecuencias de su incumplimiento y la extinción del beneficio.

Que, para ser beneficiario, la Institución deberá solicitarlo al Consejo de Administración de esta Caja, informando el nombre del Organismo, del representante legal autorizado a suscribir el Convenio Marco, documento de identidad y cargo y la constitución del domicilio, donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones que las partes deban cursarse. También deberán designar una persona responsable, denunciando una casilla de correo electrónico y demás datos que puedan resultar útiles para mantener contacto activo entre los Beneficiarios y la Caja. Verificado el cumplimiento de los requisitos se confeccionará el CONVENIO MARCO que contiene las condiciones allí establecidas para las partes.

Que, cabe señalar que en su Artículo 7°, CREA EL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE PAGO DIFERIDO, bajo la dependencia de la Secretaría Administrativa, quien deberá: l) controlar el cumplimiento de la presente, 2) confeccionar y mantener actualizado un Legajo por cada institución Beneficiaria en soporte papel e informático, 3) controlar: a) el cumplimiento del convenio marco, b) la registración previa en la Caja, c) verificar que los intereses depositados hayan sido correctamente calculados sobre el monto originalmente exigible, c) que el depósito en concepto de aportes sea efectuado en tiempo y forma por los Beneficiarios y que los intereses están correctamente calculados, 4) coordinar con el área contable la forma de control de del Convenio Marco por los Beneficiarios, 5), elevar a la Presidencia, informes de novedades al fin de cada mes calendario, 6) informar las irregularidades detectadas 7) informar, cuando corresponda, la extinción del beneficio y sus causas.

Que las Beneficiarias deberán mantener actualizado su legajo, informando al Registro cualquier novedad, presentando la Constancia de Diferimiento de una nueva causa; Juicios en trámite y concluidos, Boletas de depósitos de aportes efectuados en el período mensual transcurrido en cuentas bancarias de acuerdo con las indicaciones de la Caja. La Caja se reserva el derecho a efectuar las actualizaciones de ley conforme la determinación que al respecto determine el Consejo y los intereses previsionales (art. 14).

Que el beneficio se considerará bajo caución otorgada por la entidad beneficiaria respecto del cumplimiento de las obligaciones previsionales establecidas en el artículo 23 inciso a) y las obligaciones que surge del convenio marco, la caución quedará perfeccionada con la sola presentación de los beneficiarios en la demanda o actuación iniciada.

Que, por último, cabe destacar que todos los requisitos establecidos en la resolución y el cumplimiento acabado de las obligaciones establecidas en el convenio marco, como el deber de mantener informado y actualizado al registro, son requisitos sustanciales para gozar del beneficio; la falta de cumplimiento de cualquiera de ellos, producirá la extinción y caducidad automática del beneficio otorgado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Que del cotejo de la documentación se concluyó en que es un organismo de derecho público estatal descentralizado, con nómina de autoridades vigentes, constituyo domicilio legal y electrónico, acreditó la documentación exigida al titular de la entidad con el acta de designación, el documento de identidad del jefe de distrito y del autorizado a firmar el convenio.

Que se destaca que el Dr. Alemán Domínguez, está autorizado a firmar el convenio marco y será responsable de su cumplimiento como así también será el nexo entre ambas instituciones.

Que el Consejo de Administración, en su sesión de fecha 12/11/25 se abocó al tratamiento de lo aquí solicitado, resolviendo por unanimidad y conforme al dictamen jurídico obrante a fs. 49/52.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

RESUELVE:

Artículo 1º: OTORGAR a la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA NACIÓN, en los términos del artículo 23 inciso a) del Decreto Ley N.º 15/75 y modificatorios, el BENEFICIO DE PAGO DIFERIDO (BPD) del aporte inicial, circunscripto exclusivamente al supuesto normado en dicho inciso, quedando expresamente excluido de este beneficio el pago de la estampilla previsional prevista en el art. 23 inc. b) de la misma norma.

Artículo 2º: APROBAR el CONVENIO DE BENEFICIO DE PAGO DIFERIDO (CBPD) presentado, designando al Dr. Marcos Javier Alemán Domínguez, apoderado de la entidad, como representante autorizado para suscribirlo y responsable de su cumplimiento, conforme lo dispuesto en la Resolución Marco N.º 4451/25.

Artículo 3º: DISPONER la inscripción de la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA NACIÓN en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE PAGO DIFERIDO, bajo la órbita de la Secretaría Administrativa, debiendo mantenerse actualizado el legajo de la entidad conforme lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 4º: HACER SABER a la beneficiaria que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el convenio y en la Resolución Marco producirá la extinción automática del beneficio, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Artículo 5º: NOTIFICAR la presente a la Secretaría Administrativa, al Área Contable y al Dr. Marcos Javier Alemán Domínguez, en su carácter de apoderado y responsable de la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA NACIÓN.

Artículo 6º: REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese.



Dra. Julia Tamara Toyos, PRESIDENTA - Dr. Victorino Lérida, SECRETARIO DE CONSEJO




F. N° 0011 - 00029926
Orden de Publicación: 100134480
Importe: $81.300,00
Fecha/s de publicación: 08/04/2026

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