AVISOS GENERALES
Publicado en el Boletín Oficial N° 22162, el día 08 de Abril de 2026



Salta, 13 de Noviembre de 2025

RESOLUCIÓN Nº 4531/2025

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA



Ref.: Expte. N° 33104 - UOCRA - Solicita Beneficio de Pago Diferido. Resolución 4451/25.

VISTO
: las presentes actuaciones iniciadas por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA), peticionando el beneficio de pago diferido (BPD) del aporte inicial establecidos en el artículo 23 inciso a) del Decreto Ley N° 15/75 y sus modificatorias; y,

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA), a través de su apoderado Dr. Martín Mendioróz, solicitó (v.fs.1), se le otorgue el BPD en los juicios que la entidad a su cargo, inicie tanto en jurisdicción provincial como federal, a tal fin presentó la siguiente documentación: Poder general para juicios y asuntos administrativos a su favor (v. fs. 2/4); denunció domicilio legal en Avenida Arenales N° 2511, 1° piso “A”, de la ciudad de Salta, y electrónico en mmendioroz@estudioarenales.com.ar (v. fs. 9). Acompañó Formulario de solicitud del beneficio de pago diferido (FSBPD) (v. fs. 10/12). Agregó constancia de personería gremial (v. fs. 13/14). Fotocopia de anverso y reverso del Documento Nacional de identidad del Dr. Mendioroz (v. fs. 18 y vta.). Presentó constancia de CUIT de la Institución N° 30-50304909-7 (v. fs. 19). Asimismo, adjuntó el estatuto de la UOCRA (v. fs.24/31)

Que la entidad no posee actualmente nómina de autoridades vigentes, toda vez que las autoridades anteriores presentaron su renuncia y, si bien se realizaron elecciones internas en el mes de septiembre del corriente año, las nuevas autoridades asumirán recién en el mes de febrero de 2026, encontrándose la organización en situación de acefalía transitoria. Sin perjuicio de ello, el Dr. Mendioroz acompañó el acta del escrutinio definitivo emitida por la Junta Electoral Seccional Salta -suscripta por todos los integrantes de la lista ganadora- (v. fs. 32/37), así como el Formulario de Solicitud del Beneficio de Pago Diferido, firmado por el Secretario General electo (v. fs.38/40), quien asumirá sus funciones en el mes de febrero de 2026.

Que, asimismo, de acuerdo al informe elaborado por la Dra. Mariela Ugarte (v. fs. 43), surge que la entidad cumple con sus obligaciones previsionales y realiza el pago regular de los aportes correspondientes ante esta Caja.

Que el Consejo de Administración aprobó la Resolución 4451/25 de fecha 06 de junio de 2025, y en el resolvió: “(…) ESTABLECER que el BENEFICIO DE PAGO DIFERIDO se circunscribe sólo y exclusivamente al pago del aporte inicial emergente normado por el artículo 23 inc. a) del Decreto. Ley Nº 15/75 y modificatorios. Queda expresamente excluido de este Beneficio, el pago de la estampilla previsional normada por el art. 23 inc. b) del Decreto Ley NO 15/75 y modificatorios”.

Que dicha Resolución determinó, en su artículo 3º, que PODRÁN SER BENEFICIARIAS, las instituciones u organismos centralizados y descentralizados de carácter público estatal y los Municipios de la Provincia de Salta, las personas jurídicas de derecho público no estatal, asociaciones sindicales y personas jurídicas privadas de interés público, que por razones de operatividad administrativa y contable no puedan, en forma inmediata, obtener los fondos para el pago de los aportes dispuestos en el art. 23 inc. a) del Decreto Ley 15/75 y modificatorios.

Que también estableció, los requisitos y condiciones que los peticionantes deben acreditar para ser acreedores del beneficio, su continuidad en el tiempo, sus obligaciones, las consecuencias de su incumplimiento y la extinción del beneficio.

Que, para ser beneficiario, la Institución deberá solicitarlo al Consejo de Administración de esta Caja, informando el nombre del Organismo, del representante legal autorizado a suscribir el Convenio Marco, documento de identidad y cargo y la constitución del domicilio, donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones que las partes deban cursarse. También deberán designar una persona responsable, denunciando una casilla de correo electrónico y demás datos que puedan resultar útiles para mantener contacto activo entre los Beneficiarios y la Caja. Verificado el cumplimiento de los requisitos se confeccionará el CONVENIO MARCO que contiene las condiciones allí establecidas para las partes.

Que, cabe señalar que en su Artículo 7°, CREA EL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE PAGO DIFERIDO, bajo la dependencia de la Secretaría Administrativa, quien deberá: l) controlar el cumplimiento de la presente, 2) confeccionar y mantener actualizado un Legajo por cada institución Beneficiaria en soporte papel e informático, 3) controlar: a) el cumplimiento del convenio marco, b) la registración previa en la Caja, c) verificar que los intereses depositados hayan sido correctamente calculados sobre el monto originalmente exigible, c) que el depósito en concepto de aportes sea efectuado en tiempo y forma por los Beneficiarios y que los intereses están correctamente calculados, 4) coordinar con el área contable la forma de control de del Convenio Marco por los Beneficiarios, 5), elevar a la Presidencia, informes de novedades al fin de cada mes calendario, 6) informar las irregularidades detectadas 7) informar, cuando corresponda, la extinción del beneficio y sus causas.

Que las Beneficiarias deberán mantener actualizado su legajo, informando al Registro cualquier novedad, presentando la Constancia de Diferimiento de una nueva causa; Juicios en trámite y concluidos, Boletas de depósitos de aportes efectuados en el período mensual transcurrido en cuentas bancarias de acuerdo con las indicaciones de la Caja. La Caja se reserva el derecho a efectuar las actualizaciones de ley conforme la determinación que al respecto determine el Consejo y los intereses previsionales (art. 14).

Que el beneficio se considerará bajo caución otorgada por la entidad beneficiaria respecto del cumplimiento de las obligaciones previsionales establecidas en el artículo 230 inciso a) y las obligaciones que surge del convenio marco, la caución quedará perfeccionada con la sola presentación de los beneficiarios en la demanda o actuación iniciada.

Que, por último, cabe destacar que todos los requisitos establecidos en la resolución y el cumplimiento acabado de las obligaciones establecidas en el convenio marco, como el deber de mantener informado y actualizado al registro, son requisitos sustanciales para gozar del beneficio; la falta de cumplimiento de cualquiera de ellos, producirá la extinción y caducidad automática del beneficio otorgado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Que del cotejo de la documentación presentada con los requisitos establecidos en la resolución Marco y las entrevistas presenciales que mantuvimos con el apoderado, se verifica que la entidad es una asociación sindical, que posee nómina de autoridades vigentes pero hay que tener en cuenta que las nuevas autoridades asumen en febrero 2026, constituyó domicilio legal y electrónico, acreditó la documentación exigida al titular de la entidad con el acta de designación, acompañó el documento de identidad del apoderado. Se destaca que el apoderado - Dr. Mendioróz - sería el responsable de suscribir el convenio de pago diferido, sería responsable de su cumplimiento y nexo entre ambas instituciones.

Que el Consejo de Administración, en su sesión de fecha 12/11/25 se abocó al tratamiento de lo aquí solicitado, resolviendo por unanimidad y conforme al dictamen jurídico obrante a fs.

44/45.-

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

RESUELVE:

Artículo 1º: OTORGAR a la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA), en los términos del artículo 23 inciso a) del Decreto Ley N.º 15/75 y modificatorios, el BENEFICIO DE PAGO DIFERIDO (BPD) del aporte inicial, circunscripto exclusivamente al supuesto normado en dicho inciso, quedando expresamente excluido de este beneficio el pago de la estampilla previsional prevista en el art. 23 inc. b) de la misma norma.

Artículo 2º: APROBAR el CONVENIO DE BENEFICIO DE PAGO DIFERIDO (CBPD) presentado, designando al Dr. Martín Mendioroz, apoderado de la entidad, como representante autorizado para suscribirlo y responsable de su cumplimiento, conforme lo dispuesto en la Resolución Marco N.º 4451/25.

Artículo 3º: DISPONER la inscripción de la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE PAGO DIFERIDO, bajo la órbita de la Secretaría Administrativa, debiendo mantenerse actualizado el legajo de la entidad conforme lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 4º: HACER SABER a la beneficiaria que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el convenio y en la Resolución Marco producirá la extinción automática del beneficio, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Artículo 5º: NOTIFICAR la presente a la Secretaría Administrativa, al Área Contable y al Dr. Martín Mendioroz, en su carácter de apoderado y responsable de la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA)

Artículo 6º: REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese.



Dra. Julia Tamara Toyos
, PRESIDENTA - Dr. Victorino Lérida, SECRETARIO DE CONSEJO




F. N° 0011 - 00029925
Orden de Publicación: 100134479
Importe: $80.880,00
Fecha/s de publicación: 08/04/2026

Responsive image Responsive image