NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS
Publicado en el Boletín Oficial N° 22163, el día 09 de Abril de 2026



EXPEDIENTE AMT Nº 238-73858/25, CARATULADO: AMT ÁREA DE REGISTRO Y HABILITACIONES - LICENCIAS DE REMIS INTERJURISDICCIONAL SIN REALIZAR LA ACTUALIZACIÓN DOCUMENTAL - 2025 - MUNICIPIO CAMPO QUIJANO.



La AMT, hace saber, que en los autos de mención, se ha dispuesto notificar a CASIMIRO, BENITO ABEL, DNI Nº 33.256.335, lo resuelto por Resolución AMT Nº 104/26, que establece lo siguiente: “Y VISTO. CONSIDERANDO:….EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE RESUELVE: Artículo 1º: APLICAR a CASIMIRO, BENITO ABEL, DNI Nº 33.256.335, titular de la Licencia de REMIS N° 45 del Municipio de CAMPO QUIJANO, una multa a favor de la AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE consistente en 05 (cinco) Unidades de Sanción (US), es decir la suma de $ 235.625,00 (pesos doscientos treinta y cinco mil seiscientos veinticinco con 00/100), por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 15 inc. 1) 2) y 3) de la Resolución AMT Nº 170/18 (infracciones al régimen de los permisos, autorizaciones, habilitaciones, o inscripción en el Registro de transporte - infracciones a las modalidades de explotación de los servicios - infracciones a las disposiciones vigentes en materia de vehículos, equipamiento, personal de conducción e instalaciones fijas), en el marco de lo dispuesto en el artículo 1 y concordantes del Reglamento del Servicio Público Impropio de Transporte Interjurisdiccional por Automotor de Personas de la Provincia de Salta, Ley 7.126 y modif., en sus arts. 2, 4 y concordantes y lo dispuesto en la Resolución AMT 106/22, que establece el Sistema de Control y Actualización Documental para los prestadores del Servicio Público Impropio de Transporte Interjurisdiccional por Automotor de Personas de la Provincia de Salta, ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º: INTIMAR a CASIMIRO, BENITO ABEL, DNI Nº 33.256.335, titular de la Licencia de REMIS N° 45 del Municipio de CAMPO QUIJANO, a acreditar, ante AMT, en el plazo de 10 (diez) días hábiles de notificada la presente, el cumplimiento acabado de lo dispuesto en la Resolución AMT N° 106/22, bajo apercibimiento de dictarse la REVOCACION del permiso para la prestación del servicio, en los términos del art. 27 inc. f) del Reglamento del Servicio Público Impropio de Transporte Interjurisdiccional por Automotor de Personas de la Provincia de Salta. Articulo 3º: EN CONTRA de la presente Resolución procede pedido de Aclaratoria dentro del plazo de 3 (tres) días de notificada (Art. 176 Ley 5.348). Asimismo procede Recurso de Revocatoria (Art. 4 inc. w ley 7322 - Art. 177 Ley 5348) en el plazo de 10 (diez) días posteriores a la notificación de la presente. Artículo 4º: REGÍSTRESE, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese”.

El presente edicto deberá ser publicado por 3 (TRES) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, de conformidad a lo dispuesto en el art. 150 de la Ley 5.348 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta.

Salta, 06 de abril de 2026.



Lorenzo,
ABOGADA - ASISTENTE PROFESIONAL




F. V/C N° 0012 - 00014226
Orden de Publicación: 100134475
Importe: $100.560,00
Fecha/s de publicación: 08/04/2026, 09/04/2026, 10/04/2026, 13/04/2026

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