RESOLUCIONES
Publicado en el Boletín Oficial N° 22162, el día 08 de Abril de 2026



SALTA, 12 de Marzo 2026

RESOLUCIÓN Nº 26

INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS

Expediente Nº 40088-23120/2026-0

VISTO
la documentación incorporada al Expte Nº 40088-23120/2026-0, de la Asociación de Bomberos Voluntarios Papa Francisco. Localidad de La Caldera, Solicita Intervención y;

CONSIDERANDO:

Que consta en el Expediente de referencia Informe Técnico emitido por el Ministerio de Seguridad, Subsecretaria de Defensa Civil;

Que lo manifestado por parte de dicho organismo de aplicación, revela, una serie de graves incumplimientos por parte de la Asociación de referencia a saber: Incumplimiento a la Ley Nº 25.054 (Ley Nacional de Bomberos Voluntarios). Ley Provincial 7037 y Decreto Reglamentario 3264/06;

Que el citado informe concluye que la Institución no cumple con los requisitos mínimos operativos, presenta falencias graves que comprometen la seguridad, no cumple con la normativa establecida en la Ley 7037 y el Decreto 3264/06, y que ello representa un riesgo significativo para la comunidad al no poder garantizar un servicio adecuado;

Que surgen agregadas al expediente, Notas cursadas a la Institución, por parte de la autoridad de contralor, intimando a la misma, a presentar documentación en un plazo de siete días, no habiendo a la fecha, dado cumplimiento con dicho requerimiento;

Que, asimismo, surge del Expediente de este Organismo Nº 54-274365/2014-6, "Asociación de Bomberos Voluntarios Papa Francisco de La Caldera, Documentación Anual Obligatoria", que la citada entidad no dio cumplimiento a lo requerido por este organismo a los efectos de cumplir con sus obligaciones legales, respecto a la elección de autoridades y aprobación de balances, por lo que a la fecha la citada entidad se encuentra con autoridades vencidas y sin aprobar los estados contables; registrando en consecuencia hasta la fecha total inactividad e incumplimiento de las obligaciones legales, dispuestas por la ley de fondo en la materia por ante este organismo de contralor estatal, conforme lo dispuesto por el art. 174 del CCCN, y la Ley Provincial 8086;

Que, el día 10/03/26, a hs 9:26, la Suscripta junto con personal de este organismo y de Defensa Civil, se constituyó personalmente en el domicilio de la sede de la Asociación sito en la Localidad de La Caldera Provincia de Salta, donde se pudo constatar que la misma se encontraba cerrado con candado, sin ningún personal de guardia, y un estado de total abandono y deterioro, respecto a las instalaciones de dicho cuerpo de bomberos, sacando in situ fotografías del lugar que corroboran tales circunstancias;

Que, se debe tener en cuenta lo establecido por la Ley Provincial Nº 8086 que en su art. 97, a través de sus incisos, expresa "La Inspección General de Personas Jurídicas cumple con respecto a las asociaciones civiles y fundaciones las siguientes funciones: 1. Autorizar su funcionamiento, aprobar sus estatutos y reformas ... 4. Recibir y resolver pedidos de rúbrica de los libros obligatorios conforme la normativa vigente ... 9. Proceder a la intervención normalizadora y/o administradora, solicitar intervención judicial o proceder a la revocación de la autorización la disolución y liquidación en los siguientes supuestos: a) Si verifica actos graves que importen violación de la Ley, del estatuto o del reglamento. b) Si la medida resulta necesaria en resguardo del interés público. c) Si existen irregularidades no subsanables por los propios medios de la entidad. d) Si se tornó imposible el cumplimiento del objeto para el cual fue constituida. 10. Conformar y registrar los reglamentos que no sean de simple organización interna. 11. Todas aquellas otras previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación;

Que el Capítulo V, artículo 224 de la Resolución General Nº 18 de esta repartición autoriza al nombramiento de interventor, como facultad exclusiva de la Inspección General de Personas Jurídicas;

Que el Estatuto de la Institución expresa en su Título I, Art. 2º: "
Serán sus objetivos: a.- La organización, sostenimiento y capacitación de un Cuerpo Activo, el que tendrá por mismo la prevención y extinción de incendios y la intervención operativa para la protección de la vidas y de bienes que resulten agredidos por siniestros de origen natural, accidentes o intencionales, etc. b.- ……….."; sin duda alguna, la Institución de referencia, se encuentra en un estado de total abandono en cuanto a las actividades y fines previstos en el estatuto social de la entidad, siendo evidente que no cumple ni podrá cumplir con el objeto social para la cual fue constituida dicha Asociación, poniendo en grave peligro la seguridad pública, ello debido a su incapacidad de acudir a la atención de un eventual siniestro, razón por la cual la misma queda comprendida en las causales que autorizan a la Intervención de la misma; a los fines de evitar que el nivel de abandono escale hacia otros niveles que pudieran afectar el orden público con la consecuente intervención de autoridades judiciales, por lo que se debe velar por el buen funcionamiento de la misma y propender al cumplimiento del objeto social, por lo que corresponde declarar la Intervención de la entidad de referencia y la caducidad de los mandatos de la Comisión Directiva y nombrar interventor, con facultades suficientes para regularizar la situación actual de la entidad;

Que ha tomado intervención el Programa Jurídico, emitiendo el pertinente dictamen;

Por ello, y conforme las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 8.086 y, artículo 224 de la Resolución General Nº 18;

LA SUBSECRETARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DECLARAR la INTERVENCIÓN Y CADUCIDAD DE LOS MANDATOS de la Comisión Directiva; DISPONER el nombramiento de un INTERVENTOR, titular y suplente a fin de que proceda a la regularización de la Asociación Civil "Asociación de Bomberos Voluntarios Papa Francisco. Localidad de La Caldera", LEGAJO Nº 32 -BOMBEROS, personería vigente otorgada mediante RESOLUCIÓN Nº 190 de fecha 07 de Julio de 2.016, en los términos y con las facultades específicamente atribuidas en esta resolución, conforme los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- INTIMAR a la Comisión Directiva de la Asociación Civil "Asociación de Bomberos Voluntarios Papa Francisco. Localidad de La Caldera" a la entrega formal ante este organismo, en el horario de 8:30 a 13:30, dentro de los 3 días hábiles de notificado el presente instrumento, lo siguiente: a) Los libros rubricados que se encuentren en su poder o, en caso de no tenerlos, presenten exposición policial de extravío con individualización de los mismos. b) Las llaves de cerraduras, candados y todo elemento de seguridad de la sede social. c) la totalidad de documentación contable, fiscal o cualquier otra vinculada a la entidad y de relevancia a los fines de su regularización. d) Padrón de socios con las pertinentes constancias de pagos de cuotas. d) Inventario de la totalidad de los bienes de la asociación.

ARTÍCULO 3º.- DESIGNAR como INTERVENTORA TITULAR a la siguiente persona: Patricia Castillo D.N.I.23.720.620, con domicilio real en Ruta 51 Km 22 de la Localidad de Campo Quijano, Departamento de Rosario de Lerma e INTERVENTORA SUPLENTE Norma Beatriz Corral DNI. 16.663.465, con domicilio real en Lote 1403, Manzana 9 A, de la Localidad de La Caldera, quienes deberán cumplir el procedimiento de regularización de la Asociación Civil Asociación de Bomberos Voluntarios Papa Francisco. Localidad de La Caldera, conforme los lineamientos dispuestos en la presente resolución, debiendo posesionarse del cargo en la sede de esta Inspección dentro de los tres días hábiles de notificada la presente Resolución;

Queda fijado como domicilio legal sito en sede social registrada en Av. Costanera s/n, Vaqueros, Departamento de La Caldera, Provincia de Salta, al cual se le cursaran las pertinentes notificaciones del organismo durante el tiempo que dure la intervención aquí dispuesta.

ARTÍCULO 4º.- FACULTADES DE LAS INTERVENTORAS Las Interventoras deberán realizar todos los actos necesarios para procederse a: a) la rúbrica de libros; b) reempadronamiento de socios, y c) convocatoria y celebración de asamblea para la elección de las autoridades y tratamiento de los ejercicios económicos adeudados por la entidad, en los plazos y condiciones establecidas en el presente instrumento.

Tendrán las siguientes facultades y obligaciones: (i) realizar los actos de administración indispensables y necesarios para la subsistencia de la institución, debiendo elaborar un informe final de su gestión; (ii) expedir constancias de deuda a fin de que los asociados que así lo soliciten, tengan certeza de su estado de mora; (iii) emitir recibo ante cada pago de cuota social que reciban; (iv) cumplimentar los actos que disponga este organismo en materia de confección, ordenamiento y regularización de la documentación jurídico y contable en el marco de este procedimiento de intervención; (v) convocar a asamblea de asociados para la designación de comisión directiva y órgano de fiscalización. Cualquier acto de administración que no cumpla con la calidad de indispensable y necesario, deberá contar con la previa autorización del organismo.

Los actos llevados a cabo por la Interventora deberán constar en el libro de reuniones de comisión directiva rubricado por el organismo.

ARTÍCULO 5º.- Padrón de Asociados. Luego de cumplido lo intimado en el artículo 2 de la presente la Interventora deberá poner a disposición de los asociados el último padrón aprobado, durante 2 días hábiles. Luego deberá presentar el mismo en la Inspección Gral. de Personas Jurídicas.

ARTÍCULO 6º.- Convocatoria de asamblea. Autorización previa a la Publicación. Desde la toma de posesión del cargo la Interventora deberá proceder a convocar asamblea para renovación de autoridades y tratamiento de documentación legal y contable adeudada dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a su notificación. Dentro de dicho periodo deberán cumplir con lo ordenado en el artículo 5º.

La convocatoria a asamblea deberá realizarse en el libro de Comisión Directiva, con indicación precisa de la fecha fijada para la celebración de la asamblea, lugar, y orden del día a tratarse.

El orden del día deberá incluir el tratamiento y aprobación de la documentación contable de los periodos adeudados, autorizándose a presentar Declaraciones Juradas y Estado de Situación Patrimonial si fuere necesario, elección de autoridades, cronograma electoral, tratamiento y aprobación de todo lo actuado por el Interventor. El cronograma electoral deberá contemplar las fechas de presentaciones de listas de candidatos, periodos de observaciones e impugnaciones, y oficialización de listas.

El acta de convocatoria deberá ser presentada en esta Inspección General de Personas Jurídicas, juntamente con el proyecto de aviso a publicarse a los fines de que el organismo autorice su publicación.

El acta de convocatoria a asamblea deberá estar pasada a libro, y presentarse una copia con declaración jurada de fidelidad del contenido firmada por el interventor.

Luego de realizarse las publicaciones deberán presentar constancias de publicación de la convocatoria a asamblea en el Boletín Oficial de la Provincia, diario de amplia circulación, y/o notificaciones personales, conforme Ley Provincial Nº 7323.

ARTÍCULO 7º: Documentación a presentarse. Celebrada la asamblea, la Interventora deberá presentar, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la celebración la siguiente documentación:

a) Informe final de gestión suscripto por la Interventora, adjuntando toda la documentación con la formalidad que a continuación se detalla:

b) Copia por triplicado del acta de asamblea ordinaria anual pasada a libro, y del folio donde se encuentra la rúbrica del libro, con declaración jurada de la interventora respecto de la fidelidad del contenido de la copia acompañada, con firma certificada. En caso que el acta se haya volcado a libro en forma manuscrita deberá acompañarse además una copia mecanografiada con certificación del contenido por el interventor con firma certificada.

c) Listado que acredite la asistencia de los asociados al acto asambleario, con indicación de la nómina de los asistentes detallando nombre, apellido, DNI, y firma de cada uno. Dicho instrumento deberá estar firmado por el interventor, y con firma certificada.

d) Oficialización de listas de candidatos, firmada por la interventora con declaración jurada respecto de la fidelidad del contenido de la copia acompañada;

e) Nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y el órgano de fiscalización, con indicación del nombre, apellido, documento de identidad, cargo, y duración del mismo y domicilio especial de cada uno de ellos, firmada por todos los integrantes. Las firmas del presidente, secretario, tesorero y titular del órgano de fiscalización deberán estar certificadas notarialmente.

f) Estado de Situación Patrimonial, y la presentación de Declaración Jurada (una por año y conforme modelo adjunto y aprobado por el organismo), por cada uno de los periodos adeudados, en los supuestos que los mismos no arrojen movimientos financieros de ingresos y egresos.

ARTÍCULO 8º.- HACER SABER a las Interventoras que dentro de los 30 días hábiles de posesionadas en el cargo, deberán presentar a este organismo, un Informe de Situación de la entidad intervenida y de su gestión;

ARTÍCULO 9º.- HACER SABER que una vez concluido el procedimiento de intervención y presentada toda la documentación en la forma establecida en la presente resolución, la Inspección General de Personas Jurídicas procederá a su análisis para la aprobación del procedimiento de intervención, no pudiendo la entidad funcionar hasta no tener dicho procedimiento aprobado por este organismo.

ARTÍCULO 10º.- HACER SABER a los interesados que el art. 104 de la Ley 8086 establece que las resoluciones de la Inspección General de Personas Jurídicas son definitivas, quedando en consecuencia agotada la vía administrativa. Las mismas serán apelables ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. En todos los casos los recursos se concederán libremente y con efecto suspensivo. El recurso deberá interponerse fundado por ante la Inspección General de Personas Jurídicas dentro de los quince (15) días de notificada la resolución. Las actuaciones se elevarán a la Cámara dentro de los cinco (5) días de interpuesto el recurso y esta dará traslado por otros cinco (5) días a la citada Inspección General.

ARTÍCULO 11º.- PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.



Cancinos Diaz










R. S/C N° 100019469
Orden de Publicación: 100134455
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 08/04/2026

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