La Dra. Claudia Güemes, Jueza del Juzg. de 1º Inst. en lo Civil de Personas y Familia III Nominación, Secretaría de la Dra. Maria Daniela Chermulas, en los autos caratulados: “NORIA PINTOS, JOEL BENJAMIN POR ACCIONES REFERIDAS AL NOMBRE", EXP 924883/25, cita y emplaza a todos aquellos que se consideren con derecho a formular la oposición pertinente sobre lo actuado en los presentes autos respecto de la Acción de Supresión del Apellido paterno deb Joel Benjamín Noria Pintos, D.N.I. 43.440.464, y en virtud del artículo 70 CCC- Proceso. Todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado. La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios.- Fdo. Dra. Claudia Noemí Güemes, Jueza.
SALTA, 12 de diciembre de 2025.
Dra. Claudia Noemí Güemes , JUEZA