ORDENANZAS
Publicado en el Boletín Oficial N° 22063, el día 30 de Octubre de 2025



CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ROSARIO DE LERMA

ORDENANZA N° 3363/25



VISTO

La Ley Provincial N° 6.563, Carta Orgánica Municipal de Rosario de Lerma; el código Tributario Municipal, Ordenanza N° 3306/25; y la necesidad de regular la instalación y mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO

Que el municipio de Rosario de Lerma, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen la facultad de regular son propio ordenamiento normativo y urbanístico, conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.

Que es necesario implementar políticas urbanas específicas destinadas a un crecimiento organizado y sin contaminación visual, con miras a la planificación integral de la ciudad.

Que la proliferación de cableado aéreo de empresas permisionarias de telefonía, telecomunicaciones y radiodifusión genera una innegable contaminación visual, deteriorando la estética urbana de Rosario de Lerma y afectando la circulación y transitabilidad de vecinos.

Que es imperativo armonizar el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación con la preservación del espacio público, el patrimonio urbanístico y la seguridad de la población. La adopción de la tecnología de cableado subterráneo, en lugar del aéreo, se presenta como una solución técnica y estéticamente superior para la ciudad de Rosario de Lerma, alineándose con los objetivos de ordenamiento territorial y urbanístico ya expresados en el marco normativo local.

Que el artículo 105, inciso 13, de la Carta Orgánica Municipal faculta al Concejo Deliberante a “ordenar la apertura, ensanchamiento, nivelación, pavimentación de calle, formación de plazas, parques, avenidas y paseos públicos, y demás obras que estimulen conveniente” y, en concordancia, el artículo 176 de la Constitución Provincial le atribuye competencias en materia de “urbanismo”.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ROSARIO DE LERMA,

REUNIDO EN LA SESION ORDINARIA,HA ACORDADO, Y ORDENA:



Artículo N° 1: PROHIBICIÓN. Prohíbase de manera terminante a toda empresa permisionaria de telefonía, telecomunicación y radiodifusión, pública o privada, la instalación de nuevo cableado aéreo en el área delimitada en el artículo 2 de la presente Ordenanza conforme plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo N° 2: ZONAS QUE DELIMITAN LA PROHIBICIÓN:

Según Plano Adjunto

ZONA 1: Ruta N° 36 / Calle Los Eucaliptus/Los Jacarandaes / Los Gorriones/ Las Mesadas/ Escuadrón de los Gauchos/ Submarino Salta / Destructor Brown / Martin Miguel de Güemes/

ZONA 2: Martin Miguel de Güemes/ Patricio Guanca/ Wierna / Chile / Coronel Diaez Toreno/Ing. Ricardo Maury / Av. Hipólito Yrigoyen / Cornelio Saavedra / A. Santiago de Chile.

ZONA 3: Av. Hipólito Yrigoyen/ Virgilio Tedín/ Abrahán Cornejo / Av. Juan B. Justo / Av. San Martin /camino al Timbo/ 12 de Octubre / Belgrano/ Joaquín Cornejo Castellano/ Alvarado/ Hernando de Lerma/ Juan Bautista Alberti /Cesar Perdiguero/ Córdoba / Buenos Aires /Güemes/Los Sauces/ Los Ceibos/ Josi Uriburu /Manuel Quintana/ Mitre / Virgilio Tedin

ZONA 4: Martin Miguel de Güemes / Esteban Echeverria / Islas Malvinas / Roque Sáenz Peña/ Avenida Chile / Martin Miguel de Güemes

Artículo N° 3: OBLIGATORIEDAD DE CABLEADO SUBTERRANEO.
Establézcase la obligatoriedad a partir de la publicidad de la presente Ordenanza, de que todas las futuras obras de infraestructura de telefonía, telecomunicación y radiodifusión a ejecutarse en el área referenciada en el Artículo 1 y según plano, se realicen mediante cableado subterráneo.

Artículo N° 4: INICIACIÓN DE TRABAJOS. Las obras de instalación de cableado subterráneo a las que se refiere el artículo precedente, deberán constar con la correspondiente aprobación de plano, permisos de apertura de calzada y/ o vereda, previo pago de los tributos establecidos en los códigos tributario municipal y demás normativa complementaria. La empresa permisionaria que realice la realización de cableado subterráneo deberá dejar en el mismo estado que se encontraba la vía pública antes de la iniciación de la obra. El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a las sanciones y multas prevista en la normativa vigente.

Artículo N° 5: PLAZO DE ADECUACIÓN. Las empresas provisionarías que poseen infraestructura de cableado aéreas referenciadas en el artículo 1 deberán presentar en el plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente, un plan de adecuación para la remoción progresiva de su red aérea y la instalación de una red subterránea. Dicho plan deberá ser evaluado y aprobado pie el departamento ejecutivo municipal, previo dictamen de las áreas técnicas correspondientes.

Artículo N° 6: VIGENCIA Y PUBLICACIÓN. La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el boletín oficial de la provincia.

Artículo N° 7: De forma

Dada sala de sesiones josé hernandez, a los 8 días del mes de octubre de 2025.

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Sergio Omar Ramos, INTENDENTE



VER ANEXO


F. N° 0011 - 00027932
Orden de Publicación: 100129863
Importe: $61.922,50
Fecha/s de publicación: 30/10/2025

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