RESOLUCIONES



SALTA, 29 de Abril de 2024

RESOLUCIÓN Nº 450

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 193.764/23 y agregados.



VISTO el convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Tartagal, correspondiente a la obra “AMPLIACIÓN ESCUELA N° 4.579 ‘ARQ. GERÓNIMO REZZOAGLI’ - TONONO - TARTAGAL - DPTO. GRAL. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 808/23 (fs. 64/65) se adjudica la obra y se aprueba la suscripción del Convenio de Obra Pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Tartagal, para la ejecución de la mencionada obra, por la suma la de $ 45.556.068,56 (pesos cuarenta y cinco millones quinientos cincuenta y seis mil sesenta y ocho con 56/100) IVA incluido, con la modalidad de Ajuste Alzado y un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el articulo 15° inc. a) de la Ley N° 8.072;

Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la entonces Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. y la Nota presentada por la Municipalidad de Tartagal, se solicita rescindir de común acuerdo el convenio celebrado, en virtud de resultar imposible continuar con la obra pendiente de ejecutar debido al grave desequilibrio en la ecuación económica/financiera ocasionado por la situación inflacionaria que es de público conocimiento;

Que conforme a la Planilla del Sistema SISOP y al informe del Sistema Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura (fs. 27/29), la ejecución de la obra tuvo su inicio en fecha 11 de Octubre del 2.023, registrándose un avance físico del 59,68 %;

Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley N° 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de la misma;

Que asimismo, el articulo 76 inc. c) de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18, establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;

Que en igual sentido, el articulo, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos sobrevinientes a la adjudicación;

Que a fs. 75 y 78, la entonces Dirección de Obras Municipales y la Coordinación General de Obras de la S.O.P., prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;

Que a fs. 82, rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) del Ministerio de Infraestructura, relacionado al estado financiero de la obra;

Que a fs. 83/84, mediante Dictamen Nº 157/24 la Asesoría Legal de la S.O.P. del Ministerio de Infraestructura sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;

Que a fs. 85, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe N° 57/24;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley N° 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 216/19,

EL SECRETARÍO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Tartagal, para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN ESCUELA N° 4.579 ‘ARQ. GERÓNIMO REZZOAGLI’ - TONONO - TARTAGAL - DPTO. GRAL. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO


R. S/C N° 100012985
Orden de Publicación: 100113586
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 03/05/2024

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