RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



RESOLUCIÓN N° 164

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SALTA

            SALTA
, 10 de Marzo de 2021.

Y VISTO: el proceso electoral del año en curso y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Provincial convocó, mediante Decreto Nº 39/21, a elecciones generales de autoridades provinciales y municipales para el día 4 de julio del corriente año.

Que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 58 incs. 1º y 5º de la Constitución de la Provincia y 23 y cc. de la Ley N° 6.444 y modificatorias, corresponde al Tribunal Electoral disponer lo necesario para la organización y funcionamiento de los comicios.

Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) decretó el estado de emergencia sanitaria (DNU N° 260/2020). En consonancia, el Poder Ejecutivo Provincial adoptó idéntica medida mediante DNU N° 250/2020, luego Ley N° 8.188 (B.O. N° 20762, de fecha 12 de junio de 2020) prorrogada por Ley N° 8.206 (B.O. N° 20821, de fecha 11 de septiembre de 2020).

Que considerando las diversas tareas que debe llevar adelante el Tribunal Electoral y resultando imprescindible asegurar su funcionamiento bajo condiciones sanitarias que permitan prevenir la transmisión viral, corresponde disponer las medidas necesarias a los fines de resguardar la salud de todos los actores involucrados en el proceso electoral.

Que las medidas adoptadas para desacelerar la propagación del SARS-CoV-2 son, principalmente, el distanciamiento físico, el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de superficies, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca de otras personas y la ventilación de los ambientes.

Que en ese sentido resulta indispensable implementar canales de comunicación virtual que por un lado minimicen la concurrencia de personas a las oficinas habilitadas y, por otro, reduzcan el manejo de documentos potencialmente contaminantes.

Que mediante Ley N° 7.850 (B.O. N° 19.426 de fecha 13/11/2014) nuestra provincia adhirió a la Ley Nacional 25.506, autorizando la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial.

Que a su vez, el artículo 45 de la Ley N° 7.697 y modificatorias establece que el Tribunal Electoral podrá efectuar notificaciones electrónicas o con tecnología de firma digital, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, garantizando la autenticidad de la comunicación, su contenido y constancia fehaciente del momento en que se hicieron las notificaciones.

Que este Tribunal cuenta con un sistema informático de gestión electoral (GESEL) de desarrollo propio que permite la aplicación de herramientas tecnológicas al proceso electoral tales como la notificación electrónica y la posibilidad de cargar listas de candidatos, imágenes y símbolos partidarios de manera remota. Asimismo cuenta con correos electrónicos oficiales que posibilitan un contacto fluido con la ciudadanía en general.

Que en razón de lo señalado se advierte la necesidad de que las presentaciones que realicen los apoderados partidarios y titulares de medios de comunicación se efectúen exclusivamente a través del sistema GESEL, en formato digital y con la firma electrónica que le proporciona su usuario y contraseña, en los términos del artículo 5o de la Ley N° 25.506.

Que en relación a las presentaciones que efectúen aquellas personas no vinculadas al sistema de gestión cabe disponer que las mismas sean remitidas a los correos oficiales publicados en el sitio web adjuntando copia de documento nacional de identidad a los fines de acreditar la identidad del presentante.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

I. IMPLEMENTAR una Mesa de Entradas Virtual para que las presentaciones que realicen los apoderados partidarios, responsables económicos y titulares de medios de comunicación se efectúen exclusivamente a través del sistema GESEL, en formato digital y con la firma electrónica que le proporciona su usuario y contraseña, en los términos del artículo 5º de la Ley N° 25.506.

II. MODIFICAR el sistema de notificaciones electrónicas previsto en el artículo 45 de la Ley N° 7.697 y modificatorias, en las comunicaciones que efectúe el Tribunal Electoral.

III. ESTABLECER que la Mesa de Entradas Virtual y el sistema de notificaciones electrónicas se regirán por la reglamentación establecida en el Anexo I que forma parte de la presente.

IV. APROBAR los formularios digitales y el procedimiento informático que como Anexo II integra la presente.

V. DISPONER que las presentaciones que efectúen aquellas personas no vinculadas al sistema de gestión GESEL, sean remitidas a los correos oficiales publicados en el sitio web adjuntando copia del documento nacional del presentante.

VI. AUTORIZAR a la Secretaría del Tribunal Electoral a que proceda con los trámites conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

VII. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER través de la página web del Tribunal Electoral y PUBLICAR por un día en el Boletín Oficial.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Adriana Rodriguez, VICEPRESIDENTA - Pablo López Viñals - Sergio Osvaldo Petersen - Rubén Eduardo Arias Nallar, VOCALES TRIBUNAL ELECTORAL - María José Ruiz de los Llanos, SECRETARIA



VER ANEXO


R. S/C N° 100010238
Orden de Publicación: 100084258
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 12/03/2021

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