DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 172/26
ASIGNA ADICIONAL FUNCIÓN SIGEP P4 A LA C.P.N. ROMINA ANDREA CHANAMPA.

Publicado en el Boletín N° 22164, el día 10 de Abril de 2026



SLTA, 6 de Abril de 2026

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 172

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y MINERÍA

Expediente Nº 136-105305/24

VISTO la Ley Nº 8.511; y los Decretos Nros. 1.178/96, 1.086/01, 308/11, 13/19; y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 308/11 establece la naturaleza de la Función SIGEP - incorporada por el artículo 3º del Decreto Nº 1.086/01 al Capitulo X del Decreto Nº 1.178/96 como artículo 17 bis - indicando que no configura conducción, supervisión y/o asesoramiento de personas y/o tareas sino un adicional por las funciones de control interno;

Que atento a la responsabilidad asignada a la C.P.N. Romina Andrea Chanampa, D.N.I. Nº 29.336.271, personal de planta permanente del Ministerio de Producción y Minería, quien se desempeña en la Unidad de Sindicatura Interna cumpliendo funciones de control en cumplimiento de las previsiones del Manual Normativo de las Unidades de Sindicatura Interna;

Que la agente revista actualmente como personal de planta permanente según Decreto Nº 2821/15, con vigencia al día 01 del mes de Agosto del año 2.015, Profesional Asistente, Agrupamiento Profesional, Subgrupo 2 del Escalafón General;

Que el Servicio Administrativo Financiero, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Producción y Minería han tomado la intervención que les compete;

Por ello, de conformidad a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 8.511 y lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 13/19;

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.-Asignar el adicional Función SIGEP P4, a la C.P.N. ROMINA ANDREA CHANAMPA, D.N.I. Nº 29.336.271, personal de planta permanente del ex Ministerio de Trabajo, según Decreto Nº 2821/15, a partir de la fecha de la presente, y mientras dure su efectiva y real prestación de servicios en la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Producción y Minería, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 308/11.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y CA correspondiente al Ministerio de Producción y Minería.

ARTICULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Producción y Minería.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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